REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 06 de Junio de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006543.-

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud de Medidas de Protección presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara Abogada LUCILA SIRIT, a favor del adolescente: LUIS FELIPE GOMEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 24.354.030 y al grupo familiar, domiciliados en: Urbanización Las Margaritas, calle 2, casa número 20, sector José Gregorio Bastidas, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres (03) de este asunto, entrevista que le fuera realizada al adolescente: LUIS FELIPE GOMEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 24.354.030, de trece (13) años de edad, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 06-06-2008, en la cual expone:

“ EL DIA 30 DE MARZO UNOS ADOLESCENTES QUE VIVEN POR EL SECTOR DONDE YO VIVO ME INTERCEPTARON AL LLEGAR A MI CASA Y ME DIERON MUCHOS GOLPES Y PATADAS, MI MAMA LOS DENUNCIO, ELLOS SE ENTERARON Y AHORA ME PERSIGUEN CADA VEZ QUE ME VEN, SIENTO TEMOR DE QUE ME PUEDAN HACER ALGO PEOR QUE LA PRIMERA VEZ, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO PROTECCION POLICIAL PARA MI Y PARA MI FAMILIA LO MAS PRONTO POSIBLE (…)”

SEGUNDO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, el Ministerio Público es uno de los legitimados activos para solicitar las medidas de protección:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

TERCERO: Así mismo, a tenor del artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia es competente este Tribunal para conocer de la solicitud de medida de protección por parte del Ministerio Público.

“Artículo 34. El juez o la jueza ante quien se hubiere solicitado la medida de protección, en atención al grado de riesgo y peligro, acorde con la correcta elegibilidad para la protección, y de conformidad con lo previsto en esta Ley, decretará la medida solicitada mediante decisión motivada, con indicación (…)

CUARTO: Analizados los hechos expuestos por la víctima en el acta de entrevista mencionada, por cuanto la misma se encuentra vinculada en causa 13-F-18-0205-08 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y por cuanto establece el artículo 34 de la ley de protección de Víctima , Testigos y Demás Sujetos Procesales:

“Artículo 34. El juez o la jueza ante quien se hubiere solicitado la medida de protección, en atención al grado de riesgo y peligro, acorde con lo previsto en esta Ley, decretará la medida solicitada mediante solicitud motivada (…)”

Considera quien decide, frente a este panorama, que debe el Estado garantizar de manera inmediata protección a la víctima pre-identificada y a su grupo familiar, máxime cuando existe inclusive una causa aperturada por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde tenemos como víctima un adolescente, razón por la cual es PROCEDENTE EN DERECHO lo peticionado por el Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: En razón de las circunstancias expuestas, esta Juzgadora ACUERDA como medida de protección INMEDIATA RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS en el domicilio de la víctima: Urbanización Las Margaritas, calle 2, casa número 20, sector José Gregorio Bastidas, Barquisimeto, Estado Lara , designando como organismo policial ejecutor de la misma a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO: Así mismo, en atención al artículo 42 Ejusdem, la medida de protección acordada tendrá una duración de SEIS (06) meses, sin perjuicio de ser prorrogada, en el entendido de que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Tribunal no ordene el cese al organismo encargado de su cumplimiento, previa solicitud de la víctima, por ante este Tribunal o ante el Ministerio Público.-
SEPTIMO: De igual manera, antes o una vez vencido el lapso de la medida de protección acordada, deberá INFORMAR la víctima ya identificada, a este Tribunal la necesidad de continuar o no con la medida de protección, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, al adolescente: LUIS FELIPE GOMEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 24.354.030 y al grupo familiar, consistente en: RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS en el domicilio de la víctima: Urbanización Las Margaritas, calle 2, casa número 20, sector José Gregorio Bastidas, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de SEIS (06) MESES, designando como organismo policial ejecutor de la misma a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

SEGUNDO: El organismo ejecutor que deberá mantener vigente la Medida de Protección acordada, hasta tanto este Tribunal le ordene el cese de la misma, inclusive una vez vencida.-

TERCERO: Notificar a la víctima ya identificada, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal, si antes o una vez vencido el lapso de SEIS (06) meses, es necesario continuar o no con la medida de protección acordada.-

CUARTO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos: 30, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.- Notifíquese al Ministerio Público, al organismo ejecutor, a la víctima. - Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-