REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 5 de Junio de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004129


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 09 de Mayo de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: BILLER FERNANDO ADJUNTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.898.216, fecha de nacimiento: 29/06/82, 25 años, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción 6 to grado, residenciado en: carrera 9B con calle 2 A barrio el carmen, casa s/n, a 2 cuadras de una licorería, a una cuadra del proal del señor Salero, teléfonos, por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esto en virtud de las Diligencias practicadas por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, adscritos a la Comisaría Unión, dejan constancia que siendo las 21:50 horas del día 08-04-08, encontrándose en labores de patrullaje en la carrera 9 con calle 2A del Barrio El Carmen, visualizaron a un ciudadano de franela de color blanca con rayas negras y un pantalón blue Jean, quien al notar la presencia policial trató de evadir cambiando de dirección, le dieron la voz de alto, solicitándole que exhibieran lo que tenía en su vestimenta, siendo imposible ubicar a un testigo debido a la hora y lo inseguro de la zona, se realizó una inspección de persona, palpando en la parte interna del bolsillo delantero derecho del pantalón algo irregular, sacando este ciudadano del bolsillo cierta cantidad de envoltorios que al ser contados en presencia del ciudadano dio la cantidad de CATORCE (14) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS CADA UNO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO DOBLADO EN LAS PUNTAS, CONTENTIVO DE UNA SIUSTANCIA GRANULADA DE COLOR CLARO QUE EXPEDÍA UN FUERTE OLOR QUE SE PRESUMEN SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, procediendo a informarle el motivo de la detención, quedando identificado como: ADJUNTA BILLER FERNANDO, C. I. No. 16.898.216, de 25 años de edad, soltero, albañil, natural de Barquisimeto y residenciado en Carrera 9B con Calle 2A casa sin número, Barrio El Carmen.-
El día 05 de Junio de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el Estado Lara, Abg. José Fernández, expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su Acto Conclusivo que fuera presentado oportunamente en contra del referido imputado, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. De la misma manera solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad para el referido ciudadano, así mismo solicito se ordene la destrucción de la droga incautada. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, impuso del Precepto Constitucional de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado BILLER FERNANDO ADJUNTA, responde lo siguiente: “No voy a declarar”. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público esta defensa solicita el cambio de calificación a mi defendido se le pretende imputar por el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas le sea cambiada a la posesión de acuerdo a la cantidad que al mismo le fue encontrada ya que mi defendido no es distribuidor sino consumidor, a todo evento de admitida la acusación fiscal por este tribunal solicito que le sea cambiado la medida de privativa de libertad por una menos gravosa como lo es el arresto domiciliario que garantizaría las resultas del proceso, es todo.”

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal decidió en los siguientes términos: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Calificación Jurídica. Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesa Penal. Se Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano BILLER FERNANDO ADJUNTA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este estado el Juez impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado BILLER FERNANDO ADJUNTA responden lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS”. ES TODO.
Oído lo expuesto por el imputado Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. Se Declara Sin Lugar la Solicitud de Cambio de Medida realizada por la defensa por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y por cuanto no ha cumplido con sus presentaciones en Juicio no hay garantía de que el mismo se presente al Juicio Oral. Se Ordena la Destrucción de la Droga incautada solicitado por la fiscalía 11 del Ministerio Público. Conforme el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio 4 a los fines de que sea acumulada a la causa P-04-121. Quedan las partes notificadas de esta decisión y la misma se publicará en el lapso de ley.
Dichas pruebas, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
1.- Testimoniales:
• Declaración de los Expertos Teresa Marcano, Wilma Mendoza, Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
• Declaración de los funcionarios Policiales Cabo Segundo (PEL) RICHARD SÁNCHEZ, Distinguido (PEL) LIBARDO BRACHO y JHONNY MORALES, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

2.- Pruebas Documentales:
• Acta Policial de fecha 08 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PEL) RICHARD SÁNCHEZ, Distinguido (PEL) LIBARDO BRACHO y JHONNY MORALES, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 09-04-2008, por el Experto Julio Rodríguez.-
• Experticia Toxicológica signada con el No. 9700-127-896 de fecha 08-05-08.-
• Experticia Química signada con el No. 9700-127-898.-
• Experticia de Barrido, realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Calificación Jurídica. SEGUNDO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano BILLER FERNANDO ADJUNTA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de Cambio de Medida realizada por la defensa, MANTENIENDOSE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL. QUINTO: Se Ordena la Destrucción de la Droga incautada solicitado por la fiscalía 11 del Ministerio Público. SEXTO: Se acuerda el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO,