REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008045


JUEZ: Abg. Edwin Andueza
IMPUTADO (S): JONATHAN JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V- 17.573.915, de 22 años de edad, residenciado en la Carrera 29 entre calles 42 y 43, casa Nº 42-51, Barquisimeto Estado Lara.
HERBIS FRANCISCO MARRUFO MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.737.080, de 21 años de edad, residenciado en José Félix Ribas, sector 4 La Fiereña, carrera 1ª entre calles A y B, casa Nª 33, Barquisimeto.
JOSE GREGORIO MEDINA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.654.024, de 22 años de edad, residenciado en Agua Viva El Roble, calle San Juan sector, casa Nº 40-45, Barquisimeto.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango.
FISCALIA: Abg. MARIA LOURDES DE URBINA (1°)
DELITO(S): ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Maria Lourdes de Urbina, contra los ciudadanos JONATHAN JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº V- 17.573.915, HERBIS FRANCISCO MARRUFO MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.737.080, y JOSE GREGORIO MEDINA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.654.024, a quienes se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud que en Fecha; 28 de Junio del 2005, los funcionarios C/1RO COLLMENAREZ PEDRO RAMON, C/2do GORDILLO CURVELO RICHARD, JIMENEZ JOSE DANILO, DG AGÜERO WILLIANS, DG. SANCHEZ SILVA CARLOS Y DG. LUCENA ANGEL DANIEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en funciones inherentes al servicio de Seguridad Ciudadana, el día 18 de Junio del presente año aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, cuando se encontraban de patrullaje en la avenida 20 con calles 22 y 23 de esta ciudad, visualizaron a cinco ciudadanos en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y solicitándole su documentación personal, en ese momento se presento otro ciudadano manifestando que dichos ciudadanos lo habían despojado de sus pertenencias (una esclava de color plata, un reloj y la cantidad de diecisiete mil Bolívares en efectivo), identificándose como DELGADO MENDEZ ROBERTH ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.262.914, residenciado en la Urbanización Patarata Avenida Andrés Eloy Blanco, Transversal II, casa Nº 21, de esta ciudad, luego se presento la ciudadana FREITEZ ROMERO KAREN DAYANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.483.743, residenciada en la Urbanización Macias Mújica, Bloque 35, piso 3, apartamento 03-01, de esta ciudad, quien manifestó ser novia del ciudadano nombrado anteriormente. Luego de esto, se le efectuó una revisión personal, a los ciudadanos en actitud sospechosa de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ JONATHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.573.945, portaba una esclava con las características señaladas por el ciudadano en mención y al ciudadano MEDINA GONZALEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.654.024, la cantidad de diecisiete mil bolívares en efectivo. Los ciudadanos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes en virtud de las circunstancias anteriormente descritas, quedando identificados como 1) MENDOZA RODRIGUEZ JONATHAN JOSE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.573.945, fecha de nacimiento 04/11/85, natural de Barquisimeto y residenciado en la Carrera 49 entre 42 y 43, casa Nª 42-51. 2) MARRUFO MEDINA HERBIS FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.737.080, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/87, natural de Barquisimeto y residenciado en el Barrio José Félix Ribas, sector 4, calle 1, casa Nª 32. 3) MEDINA GONZALEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.654.024, fecha de nacimiento 22/04/86, natural de Barquisimeto y residenciado en el sector Agua Viva el Roble, sector 3, casa San Juan, 4) ANDARA BALLESTEROS JONAS ERNESTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.383.280 (adolescente) 5) JIMENEZ OROPEZA JOSE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.348.610 (adolescente).

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha; 24 de Abril del 2008, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados MENDOZA RODRIGUEZ JONATHAN JOSE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.573.945, MARRUFO MEDINA HERBIS FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.737.080, MEDINA GONZALEZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.654.024, a quienes se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. El Ministerio Publico con fundamento a lo establecido en el articulo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha; 25 de Abril de 2007, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas: Primero: Testimoniales: Declaración de los funcionarios actuantes: C/1RO COLMENAREZ PEDRO RAMON, C/2do GORDILLO CURVELO RICHARD, JIMENEZ JOSE DANILO, DG AGÜERO WILLIANS, DG. SANCHEZ SILVA CARLOS Y DG. LUCENA ANGEL DANIEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela.
Declaración del experto: BERRIOS REYES, funcionario adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en su carácter de experto.
Declaración del ciudadano (victima): DELGADO MENDEZ ROBERTH ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.262.914.
Declaración de la ciudadana (testigo): FREITEZ ROMERO KAREN AYANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.483.743.

DOCUMENTALES:
1) Identificación plena: de fecha 21/06/2005, según oficio 841, suscrito por el funcionario BERRIOS REYES adscrito a la delegación de Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que los datos filiatorios de los imputados en la presente causa son los siguientes: MARRUFO MEDINA HERBIS FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.737.080, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 20/02/87, soltero, estudiante, hijo de Francisco Marrufo y Belkis Medina, residenciado en el Barrio José Félix Rivas sector 4 La Viereña calle 1-A casa Nº 33, de esta ciudad. MEDINA GONZALEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.654.024, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 22/04/86, soltero, estudiante, hijo de José Medina y Yoleida González, residenciado en el Barrio Agua Viva El Roble, calle San Juan, sector III, numero 40-45, Barquisimeto Estado Lara. MENDOZA RODRIGUEZ JONATHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.573.915, VENEZOLANO, NATURAL DE Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 04/11/85, soltero, estudiante, hijo de José Mendoza y Zoraida Pereira, residenciado en la carrera 29 entre calles 42 y 43 casa Nº 42-51, de esta ciudad.
2) Experticia de renacimiento legal: de fecha 10/07/2005, suscrita por el funcionario BERRIOS REYES adscrito a la delegación de Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las evidencias de la presente causa, la cual versa sobre una cadena de plata y la cantidad de diecisiete mil bolívares en efectivo, que el fueron incautados a los imputados en la presente causa, después de habérselo despojado a la victima supra identificada.

En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificado los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, no admitiéndose el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR por cuanto de la revisión hecha al sistema Juris 2000, se evidencia que en la causa D05-329 se dicto sobreseimiento en fecha de 09/03/2007, por no existir suficientes elementos para el enjuiciamiento del imputado. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la defensa, con excepción del Acta Policial y las actas de entrevistas, promovidas por el Ministerio Publico.
SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares de presentación vigente.

TERCERO: Una vez admitida la demanda la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a cada Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso procedente y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (articulo 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Y manifiestan CADA UNO POR SEPARADO: NO NOS ACOGEMOS A NINGUN MEDIO ALTERNATIVO NI ADMITIMOS LOS HECHOS, es todo.
CUARTO: Por cuanto los imputados manifestaron su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, en consecuencia, Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico y el enjuiciamiento de los ciudadanos JONATHAN JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, HERBIS FRANCISCO MARRUFO MEDINA Y JOSE GREGORIO MEDINA GONZALEZ, plenamente identificados en actas.
QUINTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los Acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase, Remítase.


ABG. EDWIN ANDUEZA

EL JUEZ DE CONTROL No. 4



EL SECRETARIO