REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 11 de Junio de 2008.
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-001606

JUEZ: EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO

SECRETARIA: Abg. ILSE GONZALES
ALGUACIL: SAUL HERNANDEZ
ACUSADO: ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.195.861, 23 años de edad, residenciado en el Barrio 5 de Julio avenida Jacinto Lara con calle Curuao, casa Nº 193, Barquisimeto Estado Lara.

FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAFAEL RAMIREZ

DEFENSOR PUBLICO: Abg CARLOS ANDRES PEREZ (en este acto por la Abg. Betzabeth Colmenárez)

DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores.
VICTIMA: VICTOR YEPEZ BEJARAMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.530.605

Este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 11 de Junio de 2008, siendo el día y horas fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Control Nº 4, en la sala de audiencias de la planta baja del edificio nacional, verificada la presencia de las partes, la secretaria dejó constancia de que se encontraban presentes: El fiscal segundo del Ministerio Público Abg. RAFAEL RAMIREZ Profesional del derecho, el defensor del imputado, abog. CARLOS ANDRES PEREZ (en este acto por la Abg. Betzabeth Colmenárez) y el imputado ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.195.861. Seguidamente se dió inicio a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y trascendencia del acto. Seguido se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien presentó formal acusación en contra del acusado, por los delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores, por haberle atribuido el hecho ocurrido en fecha 09 de Febrero de 2008, los funcionarios policiales ,Dtgdo DOMINGUEZ EDINSON, Agte WILFREDO COLMENAREZ Y Agte VICTOR COLMENAREZ, adscritos a la Unidad de operaciones Rurales de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Cerrajones de esta ciudad cuando recibieron un aviso radiofónico de la red de emergencias 171 a través del cual informan que en el sector II de la Urbanización Cleofe Andrade con vereda 17 se encontraba un grupo de personas golpeando a un sujeto que había intentado hurtarse un vehiculo de uno de los vecinos por lo que los funcionarios se trasladan hacia el lugar indicado, visualizando a varias personas que abrieron paso a la comisión y le hicieron entrega de un ciudadano al cual una persona que se identifico como YEPEZ BEJARANO VICTOR PAUL le atribuía el intentar hurtarse su vehiculo marca Toyota Modelo Machito Placas MLX-652 el cual había logrado abrir con el uso de varias herramientas que aun se encontraban en el interior del vehiculo desde donde el mismo lo saco al encontrarlo en el interior del mismo. En vista de lo cual la comisión procedió a poner al ciudadano a la orden de esta representación fiscal no sin antes leerle sus derechos constitucionales y verificar su estado físico al momento de la aprehensión. Es todo.

Así mismo presentó los medios de prueba, los cuales solicitó fueren admitidos en su totalidad por ser necesarios y pertinentes, así como la acusación presentada, de igual manera solicitó el enjuiciamiento del acusado plenamente identificado en autos y la apertura del juicio, reservándose la facultad de ampliar o modificar su acusación si surgen elementos que así lo requieran. Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos para la prosecución del proceso; el cual manifestó voy a admitir los hechos . Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Privada, quien expone:
mi defendido me ha comunicado, su intención de admitir el hecho, en base a la adecuación típica efectuada por el Ministerio Público en esta audiencia, por lo que solicito al Tribunal , proceda a admitir la acusación, se le ceda la palabra a mi defendido para que manifieste su intención de admitir los hechos y una vez efectuado, se aplique la pena correspondiente, tomando en consideración , la atenuante genérica contenida en el Art. 74 numeral 4° del Código Penal y l respectiva rebaja de pena, prevista en el procedimiento por Admisión de Hechos, contemplado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Oída la acusación formulada y lo expresado por la defensa, el Tribunal admitió totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y se procedió a imponer al acusado del precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como se explicó pormenorizadamente en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, libre de presión, apremio y coacción, el acusado manifestó su voluntad de declarar y quedo identificado como: ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.195.861, edad: 23 años, profesión u oficio: Herrero, fecha de nacimiento: 18/09/1985, dirección: Barrio Pila de Montezuma avenida Jacinto Lara calle Caruao casa Nª 193, Barquisimeto Estado Lara, quien expone: Voy hacer uso de la admisión de hechos.




II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA ORAL
A los efectos de dictar el pronunciamiento a que hubiese lugar, este Tribunal observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
De la norma supra transcrita se infiere, que se dio estricto cumplimiento en el presente proceso; por cuanto, la Fiscal del Ministerio Público presentó formalmente la acusación y fue admitida la misma, la defensa solicitó la imposición del procedimiento especial de admisión de hechos y la imposición inmediata de la pena; los acusados, debidamente impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, admitieron totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público de manera voluntaria y solicitó la imposición inmediata de la pena libre de apremio y coacción.



III
PENALIDAD
El delito imputado por la representación Fiscal al ciudadano ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA es de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores , cuya pena establecida va de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, por aplicación del articulo 37 del Código Penal el termino medio se ubica en cuatro (03) años, pero como hizo uso del procedimiento especial por admisión de los Hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, por lo que debe cumplir una pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en la ley.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: ALBER ALEXANDER DORANTE RIERA , C.I:17.195.861, edad:23 años, profesión u oficio: Herrero, fecha de nacimiento: 18/09/1985, dirección: Barrio Pila de Montezuma avenida Jacinto Lara con calle Curuao casa Nª 193 , de esta ciudad, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y Seis (6) meses de prisión , en virtud de la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano , la cual deberán cumplir en la forma que determine el Tribunal de Ejecución.
La parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia oral el día 11/06/2008 en presencia de las partes con lo cual quedaron debidamente notificadas,
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución una vez que quede agotado el lapso para ejercer el recurso de apelación o que quede definitivamente firme el presente fallo. Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 4

Abg. EDWIN ANDUEZA
El Secretario.

Abg. Ilse Gonzáles