REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004191
ASUNTO : KP01-S-2003-004191
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada por el ciudadano PEDRO QUINTAL PEREIRA, cedula de identidad número 7.388.137, y a tales fines observa:
Se inicia la presente causa por solicitud ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: 050-945-DAF; Serial de Carrocería: D1W69ADV107574, Serial del Motor: ADV107574; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1983; Color: BLANCO (EXPERTICIA COLORGRIS); Clase: AUTOMOVIL
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
• Resultado de Reconocimiento y Seriales No 9700056-0030406, de fecha 02 de Abril del 2006, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1. Chapa Identificadora de la Carrocería (FALSA)
2. Chapa Body (FALSA);
3. serial de chasis (FALSA)
4. Serial de motor (FALSO)
Luego de realizado el proceso de activación de seriales, no se logro observar los seriales originales del vehiculo
Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando NIEGA la entrega del vehículo objeto de esta causa, por cuanto la parte solicitante no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que observa esta Juzgadora que, el solicitante no puede acreditar sus pretendidos derechos de propiedad sobre el vehículo, ya que el mismo no posee serial de carrocería por encontrarse desincorporado, aunado a esto encontramos que el serial de compacto aun cuando es Original queda expuesto en la experticia realizada que la parte del compacto donde se encuentra el serial esta desincorporada, por cuanto se nota la existencia de un tipo de soldadura distinta al usado en la planta ensambladora, lo cual hace imposible para esta juzgadora conocer el verdadero origen del vehículo en cuestión que permita establecer sin lugar a dudas no solo su procedencia sino también la lícita adquisición del bien.
Por otra parte NINGUNO DE LOS SERIALES pudo determinarse el original con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Placa: 050-945-DAF; Serial de Carrocería: D1W69ADV107574, Serial del Motor: ADV107574; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1983; Color: BLANCO (EXPERTICIA COLORGRIS); Clase: AUTOMOVIL solicitado por el ciudadano PEDRO QUINTAL PEREIRA, cedula de identidad número 7.388.137,
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg Alicia Olivares Meléndez La Secretaria
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