REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007974
ASUNTO : KP01-P-2005-007974

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano SANDY JOSEFINA INFANTE GIL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.038 , asistida en este acto GUILLERMO ARCAYA inscrito ante el IPSA bajo el Nº 54.988, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional piso 7 oficina 03 de esta ciudad en fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio uno (01) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg.Jose Gregorio Petrillo Rodríguez quien en ese momento era Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de Junio de 2005, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Cursa en el folio ocho (8) ACTA POLICIAL suscrita por la los funcionarios actuantes Sargento Ramón Sánchez y Sargento José García quienes dejaron constancia de lo siguiente. “encontrándose de servicio en el departamento de vehiculo de la división de investigaciones penales de las fuerzas armadas policiales del estado Lara con sede en la avenida ribereña, comando sur en la ciudad de Barquisimeto siendo las 11:30 horas de la mañana, se presento ante ese despacho la ciudadana SANDY JOSEFINA INFANTE GIL DE NIEVES, trayendo consigo un vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO. SEDAN, MODELO. CENTURY, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VINOTINTO, PLACA MCO-191, con la finalidad de que se le realizara la respectiva verificación de seriales determinándose CHAPA VIN FALSA, CHAPA BODU FALSA, SERIAL DE MOTOR FALSO, razón por la que se pone a disposición del Ministerio Publico

Al folio 13 cursa EXPERTICIA DE RECONCOIMIENTO LEGAL Y SERIALES avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-1290305 de fecha 15 de Marzo de 2005, practicada por Expertos adscritos a la sub.-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL, MARCA. CHEVROLET, MODELO CENTURY, TIPO. SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR VINOTINTO, PLACAS. MCO-19-J En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora del Serial de Carrocería SUPLANTADA
2- CHAPA BODY SUPLANTADA
3- FCO ORIGINAL
4- SERIAL MOTOR FALSO
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano SANDY JOSEFINA INFANTE GIL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.038 , asistida en este acto GUILLERMO ARCAYA inscrito ante el IPSA bajo el N| 54.988, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Civico Profesional piso 7 oficina 03 de esta ciudad quien demostro ser compradora de buena fe en virtud de que quedo acreditada la tracion del vehiculo asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3595807, así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana SANDY JOSEFINA INFANTE GIL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.038 , asistida en este acto GUILLERMO ARCAYA inscrito ante el IPSA bajo el N| 54.988, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional piso 7 oficina 03 de esta ciudad el vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, TIPO. SEDAN, MODELO. CENTURY, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VINOTINTO, PLACA MCO-191, con la finalidad de que se le realizara la respectiva verificación de seriales determinándose CHAPA VIN FALSA, CHAPA BODU FALSA, SERIAL DE MOTOR FALSO,

. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO. SEDAN, MODELO. CENTURY, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VINOTINTO, PLACA MCO-191, con la finalidad de que se le realizara la respectiva verificación de seriales determinándose CHAPA VIN FALSA, CHAPA BODU FALSA, SERIAL DE MOTOR FALSO, a la mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.


Juez Quinto en funciones de Control
Abg. Alicia Olivares Meléndez



El Secretario.