REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001887
ASUNTO : KP01-P-2008-001887


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 27.05.2008, en la que fue condenado el ciudadano Edison Rafael Mendoza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDISON RAFAEL MENDOZA,venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.728.353, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Barrio Pilas de Montezuma II, carrera 4 entre 5 y 6, casa Nro. 04-98, Barquisimeto, Estado Lara, quien es asistido por el Defensor Publica Abogado Carlos Andrés Pérez, con domicilio procesal en la carrera 17, Edificio Nacional, piso 5, sede de la Defensa Publica Penal del Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha sábado dieciséis (16) de febrero del 2008, siendo aproximadamente las 01:00 de la noche, los funcionarios Cabo Primero (PEL) CONSTANTINO RIVERO y el Cabo Segundo (PEL) ISIDRO ALVARADO, adscritos a la Comisaría La Carucieña de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes cuando se encontraban en el barrio José Félix Rivas, calle Sucre con carrera 3, fueron abordados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PINA, quien es vigilante de la escuela Maria Angélica, informando que dos (2) sujetos trataban de sacar algo de un camión de la PEPSICOLA, al llegar a la altura de la avenida principal del barrio José Gregorio Hernández, sector Manuelita Sáenz, observaron un camión de la Pepsicola que estaba estacionado y observaron a tres sujetos fuera del camión, que se identificaron como


Policiales y el chofer del camión MIGUEL ÁNGEL ANTONIO OLAVARIETA, C.I. 15.424.283, les manifestó que lo estaban robando y que dos de sus ayudantes se contraban encerrados dentro del camión, abrieron las compuertas del camión y observaron ue efectivamente se encontraban dos (2) ciudadanos adentro, también les informo el chofer ue dentro del camión se encontraba una platina de metal dentro de un morral de tela a rayas y Son ella intentaron violentar el cofre de seguridad donde se guarda el dinero de las ventas lianas. El camión quedo identificado como marca Kodiak, placas 26CAAD, color blanco con na cava con el emblema de Pepsicola y los ayudantes del chofer como Antoni José Mendoza Dnzález y Rolando Enrique Pina Aranguren. El ciudadano detenido resulto ser EDISON fcAFAEL MENDOZA, de 24 años de edad y el adolescente ANGELO SEGUNDO VIZCAYA CUICAS, de 17 años de edad, a quienes se le leyeron sus derechos constitucionales y llevado al entro asistencial mas cercano para su verificación medica y puesto a la orden de las Fiscalia respectivas.

HECHOS ACREDITADOS

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.


En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDISON RAFAEL Mendoza, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.728.353, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Barrio Pilas de Montezuma II, carrera 4 entre 5 y 6, casa Nro. 04-98, Barquisimeto, Estado Lara, quien es asistido por el Defensor Publica Abogado Carlos Andrés Pérez, con domicilio procesal en la carrera 17, Edificio Nacional, piso 5, sede de la Defensa Publica Penal del Estado Lara por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN IRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos de Código penal apartándose esta Juzgadora del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no fue presentada pruebas que permitiera en la fase de juicio demostrar la comisión de tal hecho punible Asmismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano EDISON RAFAEL Mendoza, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.728.353, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Barrio Pilas de Montezuma II, carrera 4 entre 5 y 6, casa Nro. 04-98, Barquisimeto, Estado Lara, quien es asistido por el Defensor Publica Abogado Carlos Andrés Pérez, con domicilio procesal en la carrera 17, Edificio Nacional, piso 5, sede de la Defensa Publica Penal del Estado Lara por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN IRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el art{iculo 80 ambos de Código penal a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
1.-CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PEL) CONSTANTINO RIVERO y el Cabo Segundo (PEL) ISIDRO ALVARADO , adscritos a la Comisaría La Carucieña de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara , quienes dejan constancia de las circunstancias modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado ya plenamente identificado.
2.- Con el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-056-TEC-0237-08, de fecha 03-03-2008, suscrita por el Experto JESNEIDER PUERTA, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a un llavero, de forma rectangular, tamaño pequeño, material sintético color fucsia, provisto de una llave, elaborada en metal de color plateado, marca GM, la cual es utilizada como medio para trabar y destrabar cerraduras.
3.- Con la DENUNCIA NRO. 227-08, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO OLABARRIETA, C.I. Nro. 15.424.283 y residenciado en la carrera 13B entre calles 57 y 58, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0414-5049389, realizada en la Comisaría La Carucieña de I Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien entre otras cosas depone lo siguiente: " ...me traba trabajando despachando producto de la Pepsi Venezuela en un camión de la compañía, y ala del Barrio El Garabatal, un sujeto a bordo de un camión, \j me dijo que me quedara quieto que esto un atraco y que me venían siguiendo, me dice que me desvié hacia la av. Principal y dijo que me Atuviera frente a una escuela que esta en plena av. Del barrio el Garabatal, donde estaba un sujeto vrado en la esquina, y se monto en el carro y me llevaron hasta el barrio ¡osé Félix Rivas donde \inpezaron n romper la bóveda donde se encontraba el dinero...".-

4.- Con la Entrevista del ciudadano ANTQNI Tose MENDOZA GONZÁLEZ, C.I. Nro. 16.690.137quien reside en la urbanización Las Sábilas, manzana, P16, Nro. 11, teléfono 0416-7539484 Barquisimeto, Estado Lara, quien entre otras cosas sostiene lo siguiente: "....me encontraba trabajando despacliando productos de la PEPSI VENEZUELA en un camión de esta compañía, de yesenia a la altura del Barrio el Garabatal, un sujeto a bordo de un camión/nos dijo que nos quedáramos quietos que era un atraco y que nos venían siguiendo, el dice que nos desviemos hacia la avenida principal y nos detuviéramos frente a una escuela que esta en plena avenida del Barrio el Garabatal, estaba un sujeto parado en la esquina, y me encerró a mi y al otro ayudante de nombre ORLANDO PINA, de donde va la carga del camión, y me quito la camisa...".-

5.- Con la Entrevista del ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINA ARANGUREN. C.I. Nro. 12.534.883, quien reside en la urbanización La Estación, calle 31 entre 27 v 28. Edificio Barquisimeto, entrada D, apartamento 2, teléfono 0412-3870016, quien entre otras cosas depone lo siguiente: "....me encontraba trabajando despachando productos de la PEPSI VENEZUELA en un camión de esta compañía, y es a la altura del Barrio El Garabatal, un sujeto a bordo de un camión, nos dijo que nos quedáramos quietos que era un atraco y que nos ivnían siguiendo un carro, .. .que nos detuviéramos frente a una escuela que esta en plena avenida del Barrio El GarnbataL hay estaba otro sujeto parado en la esquina, y me este (sic) encerró a mi y al otro ayudante de nombre Anthony....".-
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6.- Con la Entrevista del ciudadano EDGAR ALEXANDER PINA, quien es vigilante en la escuela María Angélica, Barrio José Félix Rivas, calle Sucre con carrera 3, Barquisimeto, Estado Lara, quien tiene conocimiento de los hechos ya que le dio aviso a la autoridad quien observo a unos sujetos que trataban de sacar algo de un camión de la Pepsi de Venezuela.

7.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-Q56-TEC-O215-08de fecha 17-02-2008, suscrito por el Experto RAFAEL PÉREZ, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un receptáculo denominado bolso o morral y una (1) pieza de forma rectangular, elaborada de color oscuro con signos evidentes de oxidación denominada comúnmente Ballesta, la nal se encuentra en mal estado de uso y conservación.






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito ROBO GENÉRICO EN IRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el art{iculo 80 ambos de Código penal con el acta policia de fecha sábado dieciséis (16) de febrero del 2008, siendo aproximadamente las 01:00 de la noche, los funcionarios Cabo Primero (PEL) CONSTANTINO RIVERO y el Cabo Segundo (PEL) ISIDRO ALVARADO, adscritos a la Comisaría La Carucieña de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes cuando se encontraban en el barrio José Félix Rivas, calle Sucre con carrera 3, fueron abordados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PINA, quien es vigilante de la escuela Maria Angélica, informando que dos (2) sujetos trataban de sacar algo de un camión de la PEPSICOLA, al llegar a la altura de la avenida principal del barrio José Gregorio Hernández, sector Manuelita Sáenz, observaron un camión de la Pepsicola que estaba estacionado y observaron a tres sujetos fuera del camión, que se identificaron como Policiales y el chofer del camión MIGUEL ÁNGEL ANTONIO OLAVARIETA, C.I. 15.424.283, les manifestó que lo estaban robando y que dos de sus ayudantes se encontraban encerrados dentro del camión, abrieron las compuertas del camión y observaron que efectivamente se encontraban dos (2) ciudadanos adentro, también les informo el chofer que dentro del camión se encontraba una platina de metal dentro de un morral de tela a rayas y Son ella intentaron violentar el cofre de seguridad donde se guarda el dinero de las ventas lianas. El camión quedo identificado como marca Kodiak, placas 26CAAD, color blanco con na cava con el emblema de Pepsicola y los ayudantes del chofer como Antoni José Mendoza y Rolando Enrique Pina Aranguren. El ciudadano detenido resulto ser EDISON RAFAEL MENDOZA, de 24 años de edad y el adolescente ANGELO SEGUNDO VIZCAYA CUICAS, de 17 años de edad, a quienes se le leyeron sus derechos constitucionales y llevado al entro asistencial mas cercano para su verificación medica y puesto a la orden de las Fiscalia respectivas.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado EDISON RAFAEL MENDOZA (ampliamente identificada en autos) a sufrir la pena de DOS (2) AÑO Y NUEVE (9) meses de prisión, por ser autor responsable del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada va de 6 años a 12 años de prisión siendo el termino medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Nueve (9) años , y del artículo 74 ordinal 4° del Código penal ya que el imputado no tiene antecedentes, se baja al termino mínimo que son seis años, por aplicación del articulo 80 se hace la rebaja de 2 años, quedando la pena a cumplir en 4 años de prisión y por aplicación del artículo 376 del C.O.P.P. en la parte final de su primer aparte que nos establece que únicamente se puede rebajar la pena en un tercio, es por lo que se rebaja el mismo quedando la pena en 2 años y 9 meses años de prisión, más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDISON RAFAEL MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.728.353, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Barrio Pilas de Montezuma II, carrera 4 entre 5 y 6, casa Nro. 04-98, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente;
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta tanto el Tribunal de ejecución verifique le lugar donde debera cumplir la condena
CUARTO: ordena la REMISION DE la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ




LA SECRETARIA,