REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004837
ASUNTO : KP01-P-2007-004837

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por la Abg. JOSE CARRILLO actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana AMELIA RAFMAR BRACHO, domiciliada en la carrera 17 entre 55ª y 55b. Nº55 ª -92 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS, para la ciudadana AMELIA RAFMAR BRACHO, domiciliada en la carrera 17 entre 55ª y 55b. Nº55 ª -92 de esta ciudad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese a la víctima.


El Juez de Control N° 5
Abg. Alicia Olivares Meléndez La Secretaria