REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004861
ASUNTO : KP01-P-2008-004861



Revisada las actas que conforman la presente causa, seguida a los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGA , cédula de identidad N° V- 12019868, nacido en Barquisimeto, el 4-4-70 , de 38 años de edad, Venezolano, estado civil CASADO , de Ocupación u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN , hijo YOLANDA ZARRAGA Y OMAR SEGUNDO PEÑA , residenciado en LA RUEZA SUR SECTRO 6 VEREDA 18 CASA n°1 se reviso el sistema y presenta asunto KP01-P-084562 DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad N° V-9650489 , nacido en Barquisimeto, el 3-08-66 , de 42 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio, ELECTRICISTA, hijo de Federico Escalona y de Rosa de Escalona , residenciado en urbanización ruezga sur sector 6 vereda 7 casa N°15 ZORY ELENA MENDOZA , cédula de identidad N° V- 11693098, nacido en CARORA, el 19-07-70 , 37 de años de edad, Venezolana, estado civil soltera, de Ocupación u oficio, ayudante de cocinera en Hilario Segundo y de Fanny Hernández, calle 33 entre 24 y 25 , casa de rejos marrones, entre los chinos y la panificadora Nacional telf 02524213646 con base a las consideraciones que se señalan a decidir lo siguiente:

PRIMERO: En fecha de Abril del año 2008 el Tribunal de Control Nº5 decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250, 251numeral 2, 3, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGA , cédula de identidad N° V- 12019868, nacido en Barquisimeto, el 4-4-70 , de 38 años de edad, Venezolano, estado civil CASADO , de Ocupación u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN , hijo YOLANDA ZARRAGA Y OMAR SEGUNDO PEÑA , residenciado en LA RUEZA SUR SECTRO 6 VEREDA 18 CASA n°1 se reviso el sistema y presenta asunto KP01-P-084562 DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad N° V-9650489 , nacido en Barquisimeto, el 3-08-66 , de 42 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio, ELECTRICISTA, hijo de Federico Escalona y de Rosa de Escalona , residenciado en urbanización ruezga sur sector 6 vereda 7 casa N°15 ZORY ELENA MENDOZA , cédula de identidad N° V- 11693098, nacido en CARORA, el 19-07-70 , 37 de años de edad, Venezolana, estado civil soltera, de Ocupación u oficio, ayudante de cocinera en Hilario Segundo y de Fanny Hernández, calle 33 entre 24 y 25 , casa de rejos marrones, entre los chinos y la panificadora Nacional telf 02524213646 por la presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1º,2º,3º de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y 286 del Código Penal concurrencia del delito y de personas artículo 83 y 88 ejusdem.

SEGUNDO: Del análisis de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 26 de Mayo del año 2008 vencia el lapso contemplado en el artículo 250 a los fines de presentar acto conclusivo

TERCERO: En fecha 27.05.2008 fue presentada acusacion contra los ciudadanos antes identificado , por lo que fue presentado un día después del lapso establecido

Sin embrago es de hacer notar que el Representante del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control en tiempo hábil es decir cinco (5) días antes del vencimiento del lapso; prorroga de quince días para presentar acto conclusivo, de la cual no tuvo conocimiento esta juzgadora ya que la misma no se encuentra registrada informaticamente ni reposa en el físico del asunto signado UP01-P-2008-04861, evidenciándose la recepción de tal documento con la firma del funcionario receptor la cual fue presentada a efectos vivendi por el Representante Fiscal evidenciándose que la misma se recibido en fecha 19.05.2008 (tiempo hábil) por un funcionario Adscrito a la Unidad de recepción de Documento quien de manera irresponsable no verifico los datos de identificación de los imputados y registro dicha solicitud informaticamente en otro asunto, extendiéndose tal irregularidad al funcionario encargado de agregar las solicitudes presentadas ya que el mismo no verifico tal situación procediendo a agregar en asunto distinto , lo que imposibilito a esta juzgadora la fijación oportuna de dicho acto, siendo el sistema IURIS 2000 la unica herramienta capaz de informar a los operadores de justicia acerca de las solicitudes presentadas, en el presente asunto no se verifica tal solciitud ya que en el historial informático del asunto KP01-P-2008-4861 NO EXISTE LA MISMA , lo que es grave e inaceptable para esta Juzgadora

Sin embargo atendiendo a lo preceptuado en la norma adjetiva penal corresponde en este estado hacer las siguientes consideraciones : Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercera parte y siguientes establece que:

…“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un lapso de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” … (Resaltado del Tribunal)

Sobre el particular, ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe parcialmente:

“… de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el fiscal vencido el plazo legal y su prorroga, no presento la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa perdida de la vigencia de la medida se traduce en la libertad del imputado ( al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.
En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”


En ese sentido, vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, tal como lo estable la norma supra trascrita y criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle medida cautelar.

Ante tales circunstancias y en aras de garantizar la estricta aplicación de la Norma Adjetiva en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad pese a las circunstancias antes transcrita y siendo que se encuentra vencido el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal siendo imposible en este momento solventar la irregularidad presentada , y por cuanto del computo realizado por secretaria se evidencia que al momento de presentar acto conclusivo había trascurrido el lapso para que el Ministerio Público presente acusación, ; este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal supra trascrito, acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Medida de Arresto domiciliario así como la prohibición de salida del país dispuesta en el artículo 256 numeral 1ºy 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGA , cédula de identidad N° V- 12019868, nacido en Barquisimeto, el 4-4-70 , de 38 años de edad, Venezolano, estado civil CASADO , de Ocupación u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN , hijo YOLANDA ZARRAGA Y OMAR SEGUNDO PEÑA , residenciado en LA RUEZA SUR SECTRO 6 VEREDA 18 CASA n°1 se reviso el sistema y presenta asunto KP01-P-084562 DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad N° V-9650489 , nacido en Barquisimeto, el 3-08-66 , de 42 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio, ELECTRICISTA, hijo de Federico Escalona y de Rosa de Escalona , residenciado en urbanización ruezga sur sector 6 vereda 7 casa N°15 ZORY ELENA MENDOZA , cédula de identidad N° V- 11693098, nacido en CARORA, el 19-07-70 , 37 de años de edad, Venezolana, estado civil soltera, de Ocupación u oficio, ayudante de cocinera en Hilario Segundo y de Fanny Hernández, calle 33 entre 24 y 25 , casa de rejos marrones, entre los chinos y la panificadora Nacional telf 02524213646 quien se encuentra Recluid en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ello en razón que para el caso particular existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines que de Libertad al mencionado ciudadano a fin de que de cumplimiento con la medida cautelar decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 actuando solo por este acto en virtud de encontrarse de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se impone al ciudadano: VICTOR ALEXANDER ZARRAGA , cédula de identidad N° V- 12019868, nacido en Barquisimeto, el 4-4-70 , de 38 años de edad, Venezolano, estado civil CASADO , de Ocupación u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN , hijo YOLANDA ZARRAGA Y OMAR SEGUNDO PEÑA , residenciado en LA RUEZA SUR SECTRO 6 VEREDA 18 CASA n°1 se reviso el sistema y presenta asunto KP01-P-084562 DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad N° V-9650489 , nacido en Barquisimeto, el 3-08-66 , de 42 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio, ELECTRICISTA, hijo de Federico Escalona y de Rosa de Escalona , residenciado en urbanización ruezga sur sector 6 vereda 7 casa N°15 ZORY ELENA MENDOZA , cédula de identidad N° V- 11693098, nacido en CARORA, el 19-07-70 , 37 de años de edad, Venezolana, estado civil soltera, de Ocupación u oficio, ayudante de cocinera en Hilario Segundo y de Fanny Hernández, calle 33 entre 24 y 25 , casa de rejos marrones, entre los chinos y la panificadora Nacional telf 02524213646 medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es DETENCION DOMCILIARIAS en el sitio de residencia de cada uno de los antes identificados , prohibición de salida del país
2.- A los fines que se de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente trasladar a la Comandancia de Policia del Estado Lara a los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGA , cédula de identidad N° V- 12019868, nacido en Barquisimeto, el 4-4-70 , de 38 años de edad, Venezolano, estado civil CASADO , de Ocupación u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN , hijo YOLANDA ZARRAGA Y OMAR SEGUNDO PEÑA , residenciado en LA RUEZA SUR SECTRO 6 VEREDA 18 CASA n°1 se reviso el sistema y presenta asunto KP01-P-084562 DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad N° V-9650489 , nacido en Barquisimeto, el 3-08-66 , de 42 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio, ELECTRICISTA, hijo de Federico Escalona y de Rosa de Escalona , residenciado en urbanización ruezga sur sector 6 vereda 7 casa N°15 ZORY ELENA MENDOZA , cédula de identidad N° V- 11693098, nacido en CARORA, el 19-07-70 , 37 de años de edad, Venezolana, estado civil soltera, de Ocupación u oficio, ayudante de cocinera en Hilario Segundo y de Fanny Hernández, calle 33 entre 24 y 25 , casa de rejos marrones, entre los chinos y la panificadora Nacional telf 02524213646 a los fines de que los mismos sean trasladados a su residencia lugar donde cumplirán la Detención domiciliaría
3.- Se ordena oficiar a la Comandancia Policial a los fines de que remita semanalmente a este Despacho Judicial informe acerca del cumplimiento de la medida impuesta 4.- Se ordena Oficiar a la Presidencia del Circuito de este Circuito Judicial Penal remitiendo copia de la presente decisión .
Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5
El Secretario

Abg. Alicia Olivares Meléndez