REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003716
ASUNTO : KP01-P-2006-003716


La presente causa es seguida contra la ciudadana YAMILLI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.040.474, nacido en fecha 22.10.1971, quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO RIVERO VILORIA .
DE LA SOLICITUD:
El defensor solicitó por la vía de Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva, extensión del término de presentaciones impuesto por este tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia especial, alegando que a la imputada se le dificulta cumplir dicha medida por cuanto vive FUERA DEL ESTADO LARA aunado a que por ser abogada en ejercicio tiene que trasladarse a diversas partes del país lo que le ocasiona dificultad para cumplir con las presentaciones .
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
En uso de la competencia conferida por la citada disposición Jurídica, este Tribunal entra a conocer la solicitud del Defensor y en tal sentido observa: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho del imputado a solicitar imposición de una medida cautelar menos gravosa y la obligación del juez, de revisar la misma. Revisado el Libro de Causa, se observa que la Audiencia especial imponiendo el Tribunal Medidas Cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 256 siendo la presentación ante CADA 30 DÍAS. Ahora bien, , el tribunal, visto lo alegado por la defensa, considera procedente extender el término de presentación a cada 45 dìas
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR LA PRESENTACION de YAMILLI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO DE CADA 30 DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO , POR PRESENTACION CADA 45 DIAS , respecto del imputado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, domiciliado, a quien se les sigue investigación penal por ante la Fiscalía del Ministerio Público desde el año 200, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo del Código penal en perjuicio del ciudadano Se acuerda así con lugar la solicitud de la Defensa. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al fiscal para ser agregadas a la causa principal. Asiéntese en el Libro de Causas y en el Libro Diario. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Alicia Olivares Meléndez

LA SECRETARIA