REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003807
ASUNTO : KP01-P-2008-003807

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana MAIRLITT COLMENAREZ TORREALBA, Titular de la cédula de identidad 13.846.507, debidamente asistida por la abogada ALICIA MERCEDEZ CARRASCO, en fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Fátima Cadenas Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de Marzo de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.
Al folio 14 cursa Inspección Técnica Nº 4345 , suscrita por los funcionarios Jesús Ramos y Detective Roger Toro adscritos a la sub. Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: vehículo Clase: CAMIONETA, USO. CARGA: MARCA: FORD, MODELO F-100, AÑO: 1976, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF10S49089, , PLACA 427-ADF, SERIAL DE MOTOR. 8 CIL, al ser inspeccionado en su parte externa se observa su latonería y pintura en regular estado, en su parte interior se observa que su tapicería se encuentra en regular estado, para el momento de la inspección la iluminación es clara.

Cursa al folio Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-0441007 de fecha 03 de Octubre de 2007, practicada por Expertos adscritos a la sub.-Delegación San Juan Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: vehículo Clase : CAMIONETA, USO. CARGA: MARCA: FORD, MODELO F100, AÑO: 1976, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF10S49089, SERIAL DE MOTOR. 8 CIL

En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora del Serial de Carrocería desincorporada .
2- Serial del chasis es original
3- Posee motor de ocho cilindros

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana MAIRITT COLMENARES RORREALBA , titular de la cédula de identidad Nº 13.846.507 , venezolana, mayor de edad, residenciada en el Estado Lara, asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2040098, a nombre de SAMUEL BENOLIEL PONTE , titular de la cédula de identidad Nº 3.245.391 , así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MAIRILITT COLMENARES TORREALBA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.889, venezolana, asistida por la Abogada ALICIA MERCEDES CARRASCO quien esta domiciliada procesalmente en la Prolongación de la calle 22 entre carreras 16 y 17 frente este Plaza Lara Quinta “P” de Barquisimeto Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Clase : CAMIONETA, USO. CARGA: MARCA: FORD, MODELO F100, AÑO: 1976, COLOR AZUL Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF10S49089, SERIAL DE MOTOR. 8 CIL PLACA 427-ADF cuyo serial de chasis esta DESINCORPORADA al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ.

Juez Quinto en funciones de Control



El Secretario.