REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2008-000047
ASUNTO : KP01-O-2008-000047
Por cuanto fue recibido por ante este Tribunal Quinto de Control en fecha 27.06.2008 pretensión de Amparo Constitucional solicitado por el Abg. Paolo A. Gallo C., Venezolano, mayor de edad, impreabogado numero 87.427 actuando en su condición de representante legal del ciudadano: FREDDY GIOVANNI GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.323.131, tal como se evidencia de Copia Simple de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 15 de Abril de 2008, inserto bajo el Nº 44, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante es Notaría Pública;
Este Tribunal de conformidad con el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual Establece:
“No se Admitirá la Acción de Amparo, numeral 5: “cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales persistentes….”
La causal de inadmisibilidad anteriormente descrita, procede cuando fue el mismo accionante cuando con anterioridad a la acción de amparo ejerció un medio procesal ordinario contra la decisión accionada.
Por lo que se desprende las actas procesales que el Representante Legal del referido ciudadano señala en su escrito lo siguiente: “ Es oportuno señalar que posteriormente a la notificación de la medida, fue presentado por ante el Tribunal de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, escrito contentivo de solicitud de Revisión el cual esta Signado con el Nº KP01-2008-4458, quien de conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, requirió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio LAR-1-2043-08 de fecha 25 de abril de 2008 las actuaciones originales a los fines de proceder a dicha revisión, encontrándose dichas actuaciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sede en San Juan, razón por la cual el Tribunal de Control no ha podido emitir pronunciamiento alguno…”
Por todas estas razones y habiéndose recurrido al Tribunal Cuarto de Control de es Circuito Judicial Penal, y el mismo no se ha pronunciado con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada, aunado a que fue presentado por ante el Tribunal de Juicio Amparo Constitucional en los mismos términos que el presente y fue declarado inadmisible
Este Tribunal Quinto de Control en virtud de que se encuentra en la espera de un pronunciamiento; debiendo además la parte agotar la vía jurisdiccional tal como lo señala el Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.que reza lo siguiente :
“Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, su revisión el cual requerirá las actuaciones al ministerio público”
Evidenciándose que fue solicitada ante el Tribunal Cuarto de Control la revisión de tal medida y se esta a la espera de un pronunciamiento judicial de un tribunal de la misma instancia , mal pudiera el tribunal Admitir el Amparo antes señalado
Es por lo que Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE dicha Pretensión de Amparo Constitucional, presentada por el Abg. Paulo Gallo en representación del ciudadano Freddy González, (plenamente identidficado en autos) , en contra de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con el Artículo 99de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese del presente auto.
La Juez Quinta de Control
Abg Alicia Olivares Melendez .
La Secretaria
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