REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002918
ASUNTO : KP01-P-2006-002918
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.371, y a tales fines observa:
Se inicia la presente causa por solicitud ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: XMG- 225; Serial de Carrocería: 8YEFN28UXXV06396, Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER ; Año: 2002; Color: AZUL Y MARRON ; Clase: Automóvil; Tipo: SATATION Uso: Particular.
Se inicia el presente solicitud con ocasión a la negativa presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico mediante oficio Nº LAR-F4-1.691-08 de NO entregar el vehìculo cuyas caracteristicas son las siguientes CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT, WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, MODELO WAGONER, COLOR AZUL, AÑO: 1989, PLACAS: XMG225, el cual guarda relacion con averiguación que instruye dicha fiscalia bajo el numero 13F04-0454-06 en virtud de que según experticia de reconocimiento legal al serial de carrocería y motor signado bajo el numero 9700-056-226-03-06, de fecha 28.03.2006 practicada por los funcionarios EDWARA LIZARDO
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
• Resultado de Reconocimiento y Seriales , realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada en fecha 28 de marzo del 2006 al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1. Chapa Identificador de la Carrocería (FALSA)
2. Serial de Seguridad (FALSO );
3. Serial del Motor (FALSO)
Así mismo corre inserto al folio tres (3) del presente asunto ACTA DE INVESTIGACION penal suscrita por el Detective Kevin López donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ En esta misma fecha ( 28.03.2006) encontrándome de recorrido por las inmediaciones de la carrera 28 con calle 37 via publica cuando avistaron un vehiculo clase Camioneta, marca Jeep, modelo WAGONEER , tipo SPORT WAGON, AZUL PLACA XMG-225, el cual era conducido por un ciudadano que al ver la presencia policial tomo aptitud sospechosa , por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales , informando que permitiera la revisión del vehículo , el mismo hizo caso omiso , bajándose del respectivo vehículo dándose la huida …. Una vez trasladado tanto el ciudadano identificado como Juan Carlos García y el vehículo se procedió a verificar seriales del vehiculo encontrándose los mismo ALTERADOS, Luego se procedió a verificar al ciudadano en cuestión evidenciando registros policiales de diferentes delitos.
Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando NIEGA la entrega del vehículo objeto de esta causa, por cuanto la parte solicitante no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que observa esta Juzgadora que, el solicitante no puede acreditar sus pretendidos derechos de propiedad sobre el vehículo, ya que el mismo no posee serial de carrocería por encontrarse desincorporado, aunado a esto encontramos que el serial de compacto aun cuando es Original queda expuesto en la experticia realizada que la parte del compacto donde se encuentra el serial esta desincorporada, por cuanto se nota la existencia de un tipo de soldadura distinta al usado en la planta ensambladora, lo cual hace imposible para esta juzgadora conocer el verdadero origen del vehículo en cuestión que permita establecer sin lugar a dudas no solo su procedencia sino también la lícita adquisición del bien.
Por otra parte y pese a que el serial de motor del vehículo se encuentra en su estado original, este elemento no conforma una prueba contundente del origen del vehículo, por cuanto el motor es una pieza el cual puede ser cambiada y removida, por lo tanto no conforma prueba cierta de acreditación de propiedad del vehículo.
Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Placa: XMG- 225; Serial de Carrocería: 8YEFN28UXXV06396, Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER ; Año: 2002; Color: AZUL Y MARRON ; Clase: Automóvil; Tipo: SATATION Uso: Particular.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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