REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006758
ASUNTO : KP01-P-2006-006758

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadano JUAN BAUTISTA CAÑIZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.850.982, residenciado en la Urbanización la Carucieña, calle 15 sector 2 casa Nº 49 Barquisimeto Estado Lara en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la peticionaria antes identificada, ante el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: PLACA. SAW-29C, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, SERIAL DE CARROCERIA WOLOTGF073BOOO306, MODELO: ASTRA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F1-A-1709-05 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, con base únicamente al resultado de la Experticia Legal o Reactivación de Seriales N° 9700-056-163-12-05 de fecha 26/12/05 practicado al vehículo objeto de la presente, en el cual los Expertos actuantes dejan constancia de que con relación al Vehículo en cuestión: 1) Etiqueta de seguridad DESINCORPORADA.
2) SERIAL DE SEGURIDAD DE CARROCERIA FALSO E INCORPORADO.
3) SERIAL DE MOTOR DEVASTADO.

En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observando:
Corre inserto al folio 18 del presente asunto INSPECCION TECNICA de fecha 24.12.2005 suscrita por el funcionario Sub- Inspector Marco Araujo y Detective Carlos Ramos dejan constancia de lo siguiente. “ En el precitado Lugar se localizo aparcado un vehìculo automotor que reune las siguientes características: MARCA: Chevrolet, modelo: Astra, Color Negro, Tipo Coupe, Color Negro, placas SAW-29C, Serial de Carrocería WOLOTGF073B000306, que al ser observado en su parte externa se aprecio en estado de conservación , carece de caucho de repuesto, igualmente sus cauchos se encuentran en buen estado.
Corre Inserto al folio 23 EXPERTICIA LEGAL O DE REACTIVACION DE SERIALES DE VEHICULO. En cuyas conclusiones se establece lo siguiente: 1) Etiqueta de seguridad DESINCORPORADA. 2) SERIAL DE SEGURIDAD DE CARROCERIA FALSO E INCORPORADO. 3) SERIAL DE MOTOR DEVASTADO.

Corre inserto al folio 24 ANALISIS TECNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO DUBITADO: El mismo se le efectuo al CERTIFICADO DE CIRCULACION (CARNET) Signado con el numero 4408955 de texto impreso se puede leer entre otros propietario GIOVANNY ANTONIO ALVARADO D LIMA, y al CERTIIFCADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el numero 24395420 con el membrete de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE , de texto impreso se puede leer entre otros GIOVANNY ANTONIO ALVARADO D LIMA En cuyas conlusiones se establece que ambos certificados son FALSOS, Siendo que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO ALVARADO DE LIMA le vende al ciudadano JUAN BAUTISTA CAÑIZALEZ MELENDEZ .

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Auxiliar novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 14/11/06 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano JUAN BAUTISTA CAÑIZALES MELENDEZ , por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, PLACA. SAW-29C, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, SERIAL DE CARROCERIA WOLOTGF073BOOO306, MODELO: ASTRA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE , circunstancia ésta que impide la identificación plena del vehículo peticionado a los fines de precisar la titularidad que sobre el mismo ostenta el solicitante, ya que precisamente la incorporación se refiere a la unión de varias piezas tendientes a formar un todo, utilizando para ello una aleación o soldadura distinta de su original produciéndose una pérdida de continuidad en la simetría del metal.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo PLACA. SAW-29C, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO, SERIAL DE CARROCERIA WOLOTGF073BOOO306, MODELO: ASTRA, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, solicitado por JUAN BAUTISTA CAÑIZALEZ plenamente identificado en actas , ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de que la documentación presentada , no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .



LA SECRETARIA,