REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006039
ASUNTO : KP01-S-2003-006039

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALCEDO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.924.155 en los siguientes términos:
Corre inserto al folio uno (1) solicitud suscrita por el ciudadano OSWALDO SALSEDO Titular de la cedula de identidad Nº 4.924.155 la entrega de un vehìculo cuyas caracteristicas son las siguientes: MARCA : CHRISLER, MODELO. NEON, COLOR: MARRON, AÑO 1998.
Corre inserto al folio diez y ocho (18) ACTA POLICIAL de fecha 16.07.2003 suscrita por los funcionarios Detective Carlos Rodríguez, quien manifesto lo siguiente: “ Encontrandonos de comision en la carrera 23 con calle 27 de esta ciudad a bordo de la unidad P-615 cuando se percataron que en el estacionamiento Ayacucho se encontraba un vehìculo marca crisler , modelo neon, color gris, sin placa , serial de carrocería 8Y3HS26CSW1718011 posteriormente se entrevistaron con el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES quien es el encargado del estacionamiento manifestando que ese vehiculo se encontraba en ese lugar desde el día anterior que lo cargaba un muchacho que en horas de la mañana fue en un fiat uno color gris y le quito los cauchos traseros a dicho vehículo, posteriormente llego un ciudadano de nombre OSWALDO ENRIQUE SALSEDO quien manifestó ser dueño del vehículo y que el mismo le fue entregado por la Fiscalia y no poseía documentación alguna, en virtud de ello se procedió a realizar una llamada radiofónica al funcionario JHONNY BARRIOS informando que dichas placas le corresponde según el sistema SETRA a un vehículo ford, modelo Zephyr, tipo Sedan, color Granate , por lo que solicitaron al ciudadano los acompañaran a la sede se verifica por el sistema SIPOL para verificar el prontuario policial del ciudadano evidenciándose lo siguiente: E-929.245, de fecha 18.08.97 por Robo Genérico, D-948 de fecha 24.11.93 por ESTAFA, D-356.187 de fecha 25.09.91 ESTAFA (entre otros) , posteriormente el vehículo Chrisler Neon arrojo que el mismo corresponde el siguiente serial de carrocería 8Y3HS26C3W1713710 evidenciándose en la brigada de vehículo que el mismo había sido robado según expediente F-573.891..”

Corre inserto al folio 25 EXPERTICIA Y AVALUO DEL VEHICULO la misma fue realizada al vehículo solicitado MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON, COLOR: MARRON CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO. PARTICLUAR, PLACAS: NO PORTA. En la misma se concluye lo siguiente:
01.- La Chapa identificadora de la carrocería FALSA. 02.- LA CHAPA BODY FALSA , 03.- EL SERIAL DE COMPACTO 718011 FALSO, 04.- Presenta motor cuatro cilindros, 05.- Se observa en regular estado de uso y conservación.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano OSWALDO SALSEDO Titular de la cedula de identidad Nº 4.924.155 la entrega de un vehìculo cuyas caracteristicas son las siguientes: MARCA : CHRISLER, MODELO. NEON, COLOR: MARRON, AÑO 1998. circunstancia ésta que impide la identificación plena del vehículo peticionado a los fines de precisar la titularidad que sobre el mismo ostenta el solicitante, ya que precisamente la incorporación se refiere a la unión de varias piezas tendientes a formar un todo, utilizando para ello una aleación o soldadura distinta de su original produciéndose una pérdida de continuidad en la simetría del metal.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA : CHRISLER, MODELO. NEON, COLOR: MARRON, AÑO 1998.solicitado por OSWALDO SALSEDO Titular de la cedula de identidad Nº 4.924.155 plenamente identificado en actas , ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de que la documentación presentada , no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .



LA SECRETARIA,