REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000716
ASUNTO : KP01-P-2007-000716


Vista la solicitud recibida en 22 de mayo y recibido por esta Juzgadora el día 05.06.2008 formulada por el Abg. LUCILA SIRIT, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita la continuidad de las medidas de protección necesarias para la adolescente y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para adolescente, representada por la ciudadana MARBELLA RIOS MENDOZA, C.I. N° 7351257, y su familia, residenciados en calle Simón Ramírez, casa N° 2. Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, en por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual consistirá en RECORRIDO POLICIAL DIARIO.



Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y a la victima y líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares.

El Juez de Control N° 05
Abg Alicia Olivares Melendez

El Secretario