REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 10 de junio de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2008-004086


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante Víctor Julio Guédez solicitando un Vehículo (MOTO) este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Julio de 2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara se inicio investigación por cuanto en el Expediente N° H-591.206, se instruye por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores, donde aparece como denunciante el ciudadano Guédez Víctor Julio, como imputado personas por identificar, en hecho ocurrido en el paso de Tacarigua, Kilómetro 22 vía Duaca, donde se realizaron diligencias urgentes y necesarias, a su vez se dejo solicitado el vehiculo en el Sistema Computarizado SIIPOL. En virtud de ello se procedió a dar parte a la fiscalia del Ministerio Público del estado Lara.-
Riela inserto al folio 32 Acta de investigación Penal suscrita por los funcionarios Agentes Reyes Berrios y Efrén Cordero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara de fecha 14 de Julio de 2007, en la cual dejan constancia que el vehículo clase MOTOCICLETA, Marca JAGUAR, Modelo AVA-150, Color ROJO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas NO LA PORTA, Serial de Carrocería LZL15PA186HD67290, Serial de Motor HJ162FMJ060467290, que por el sistema SIIPOL y luego de la revisión del mismo se verifico que presenta solicitud por parte del solicitante.-
Cursa folio 29 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por el experto Agente Edwar Lizardo, de un vehículo clase MOTOCICLETA, Marca JAGUAR, Modelo AVA-150, Color ROJO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas NO LA PORTA, Serial de Carrocería LZL15PA186HD67290, Serial de Motor HJ162FMJ060467290.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Víctor Julio Guédez, por cuanto como tal lo acredita el documento (Factura N° 10308 de fecha 23-06-2006 a nombre del ciudadano arriba mencionado, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Originales, encontrándose el problema de que al momento de la solicitud de la moto ésta presentaba solicitud por el sistema SIIPOL, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo, sin dejar de mencionar que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna ante los Cuerpos de Seguridad y por cuanto la solicitud que presenta es la misma realizada por el solicitante todos sus seriales se encuentran en su estado ORIGINAL.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velásquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Víctor Julio Guédez titular de la cedula de identidad N° 10.771.263, venezolano, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo clase MOTOCICLETA, Marca JAGUAR, Modelo AVA-150, Color ROJO, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Placas NO LA PORTA, Serial de Carrocería LZL15PA186HD67290, Serial de Motor HJ162FMJ060467290, a el mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL NO.6

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE


La Secretaria