REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Junio
AÑOS: 197° Y 149°.
ASUNTO: KP01-S-2005-000044

Visto el escrito que antecede de fecha 27 de Mayo de 2008, a través del cual la Abg. MARIA GOMEZ inscripto en el Inpreabogado bajo el Nº 6939 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano imputado JORGE ANTONIO RAIE ORFALLI Titular de la cedula de identidad Nº V-16.530.366, en el cual ratifica escritos presentados en fechas 5 y 13 de Mayo del corriente año para solicitar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa como lo es la de presentación cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello quien decide observa:

I. En fecha 23 de Septiembre de 2005, se realizó Audiencia Preliminar de Conformidad con el Articulo 130 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el Tribunal acordó: seguir la causa por vía del Procedimiento Ordinario; se le otorgo al ciudadano Jorge Raie la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Contenida en el Ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal por lo cual queda obligado a presentarse una vez cada quince(15) días por ante la taquilla externa ubicada en este Circuito Judicial Penal por el delito de Lesiones Culposas de carácter Graves previsto y sancionado en articulo 422 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el articulo 417 ejusdem. Se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en la presente causa en contra del imputado de autos.

II. En fecha 15 de Mayo de 2006 se constituyo el tribunal para llevar acabo el acto de Audiencia de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal la cual quedo diferida para el día 05-09-06 por no comparecer la victima. No obstante la defensa Privada solicito el derecho de palabra solicitando de conformidad con el articulo 264 del mencionado código le fuera extendida la medida de presentación a su defendido, por cuanto el mismo a cumplido a cabalidad con la medida impuesta, lo cual el tribunal declaro procedente la solicitud de ampliación del lapso de presentación quedando el mismo en una vez cada treinta (30) días a partir del día 09/06/2006.

III. Mediante celebración de acto de Audiencia de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de Abril del 2008 se acordó la Homologación del Acuerdo reparatorio en vista del cumplimiento de la Medida Alternativa de Acuerdo reparatorio suscrito por el ciudadano RAIE OURFALLI JORGE ANTONIO con la victima la ciudadana JIMENEZ MONTILVA DUBLIN; se Decreto la Extinción de la Acción Penal al nombrado acusado solo con relación a la ciudadana JIMENEZ MONTILVA DUBLIN tal como lo prevé el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de dicha extinción de la Acción Penal se Decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3º ejusdem. Y En vista de que el ciudadano RAIE OURFALLI JORGE ANTONIO no se presentaba desde 09-08-06, este Tribunal acordó Régimen de Presentación cada 08 días ante la taquilla de la U.R.D.D. y Prohibición de salida del país de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del plurimencionado Código.

IV. La Defensa Privada alega como motivo de la solicitud de Revisión de Medida Cautelar por cuanto en el presente expediente, esta prescrita la acción, sea revisada la medida cautelar de su representando y se le alarguen las presentación cada treinta días, pues es un comerciante que requiere estar al frente de su negocio ubicado en la carrera 21 de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal.

En consecuencia, debido a las consideraciones antes señaladas, al tiempo transcurrido, ya que el imputado se encuentran desde hace un (01) y once (11) días aproximadamente bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º consistente en Presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de la U.R.D.D de este Circuito y la prohibición de Salida del País. En razón a estos planteamientos y considerando este juzgador el Derecho de todo imputado de solicitar la revocación o sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Liberta según lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el Derecho de Todo ciudadano a Trabajar que confiera la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal estima procedente ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en audiencia de fecha 23-04-2008 al ciudadano RAIE OURFALLI JORGE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.366, a la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación cada Treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y se mantiene la prohibición de Salida del País, todo de conformidad con los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, lo cual permite al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en audiencia de fecha 23-04-2008 al ciudadano imputado RAIE OURFALLI JORGE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.366, por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación cada Treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y se mantiene la prohibición de Salida del País, todo de conformidad con los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal por el delito de Lesiones Culposas Graves prevista y sancionada en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA