REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Junio de 2008
Años 197° y 148
Asunto Principal: KP01-P-2007-008767
Corresponde a este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Orden de Arresto en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON SILVA quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 10.791.355, residenciado en el Barrio San José Obrero, Calle Principal, sector 1, N° 125, cerca del Barrio La Paz, de esta ciudad, teléfono 0414-52978777, formulada por la Abg. Maria Parra Machado en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar encargada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Parra Machado, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar encargada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en la que solicita a este Tribunal le sea decretado Orden de Arresto Transitorio en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON SILVA, a quien la ciudadana Marisol del Valle Alurzones Escalona, en fecha 19-09-2007 interpuso denuncia en su contra en la cual entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi ex concubino EDWIN JOSE RONDON, porque desde hace 02 días tuve que irme a vivir a la casa de mi papá, por las constantes agresiones verbales, llegó a las 12:30 de la noche insultándome, estando en estado de ebriedad, tuve que llamar a mi mamá para que me fuera a buscar y desde ese día estoy en la casa de mi mamá; allí estoy incomoda, además la próxima semana comienzo el hogar de ciudadano diario que funciona en mi casa, pero con esta situación no puedo comenzar. Quiero que se vaya de la casa, para poder irme a vivir allá, junto con mis hijos.”
De lo antes trascrito se evidencia que el representante de la Vindicta Pública solicita dicha orden en virtud de que a su criterio se encuentra llenos los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde este último establece “ El órgano receptor, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas la respectiva orden de arresto...”
Observa este Tribunal de la revisión del escrito presentado por la representación fiscal como fundamento de su solicitud y por ser un caso de extrema Necesidad y Urgencia en la que concurren tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena corporal, a los fines que no se afecte el derecho a la tutela judicial efectiva así como el dar respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa la ciudadana Marisol del Valle Alurzones Escalona y sus hijos, siendo procedente y ajustado a derecho decretar medida de Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON SILVA, plenamente identificado conforme con los artículos 90, 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Medida de Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ RONDON SILVA quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 10.791.355, residenciado en el Barrio San José Obrero, Calle Principal, sector 1, N° 125, cerca del Barrio La Paz, de esta ciudad, teléfono 0414-52978777, conforme a lo establecido en los artículo 90 , 92 numeral 1 la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y debido a la necesidad de urgencia de la solicitud fiscal se ordena su arresto por las fuerzas policiales del país la cual una vez cumplida deberá ser participado tanto al Tribunal como a la Fiscalia 10º del Ministerio Publico por parte del Órgano aprehensor, dicho arresto deberá cumplirlo en la Comandancia General de la Policía.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Dado en Barquisimeto a los Dos días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Siendo las 11:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA SALAS