REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012180
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abg. Manuel Ricardo Mendoza titular de la cedula de identidad N° 10815972, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 90.106 en representación del ciudadano MAXIMO OSWALDO YRIBARREN ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.309.430, domiciliado en la Urbanización Tarabana II, sector 1, avenida 1 casa Nº 18, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 9 de mayo de 2005, al ciudadano solicitante, le fue robada su moto y a su vez recuperada por la Guardia Nacional ese mismo día siendo un vehículo con las siguientes características: MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, AÑO 1984, SERIAL DE CARROCERIA 55J-00269, SERIAL DE MOTOR 55J-000333, MODELO RX-Z135, COLOR NEGRA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR.
Cursa al folio 88 Experticia de grafotecnica (Autenticidad o falsedad), de fecha 17 de mayo del 2005, practicada por el Experto T.S.U. Pedro José Reyes Zarraga, Inspector Jefe adscrito al Departamento de Criminalística de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara , donde se deja constancia de las siguientes conclusiones:
MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA 55J-00269, SERIAL DE MOTOR 55J-000333, MODELO RX-Z135, COLOR NEGRA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR En la Experticia se concluye:
El registro del Vehiculo (M3) signado con el numero 11431411 a nombre del ciudadano MAXIMO OSWALDO YRIBARREN ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.309.430, que describe el vehiculo antes mencionado sus seriales y demás características es AUTENTICO.
Al folio 06 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. José Gregorio Petrillo Rodríguez, Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de Agosto del 2005, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra.
En fecha 08 de Octubre del año 2007, este Tribunal ordeno oficiar a la unidad Estatal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 51 con la finalidad de que se le practiquen experticia de identificación la cual arrojo del análisis técnico realizado al mismo ser ORIGINAL. Asimismo cursa al folio 158 del presente asunto Dictamen Pericial el cual determina que el vehiculo MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA 55J-00269, SERIAL DE MOTOR 55J-000333, MODELO RX-Z135, COLOR NEGRA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, se encuentra en regular estado de uso y que el serial de carrocería y el serial de motor es ORIGINAL.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MAXIMO OSWALDO YRIBARREN ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.309.430, y por cuanto riela en las presentes actuaciones experticias y peritajes los cuales arrojan resultados positivos, es lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito.., haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MAXIMO OSWALDO YRIBARREN ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.309.430, domiciliado en la Urbanización Tarabana II, sector 1, avenida 1 casa Nº 18, Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, Segundo: Oficiar al Estacionamiento “LA CONCORDIA” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA YAMAHA, CLASE MOTO, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA 55J-00269, SERIAL DE MOTOR 55J-000333, MODELO RX-Z135, COLOR NEGRA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, al ciudadano MAXIMO OSWALDO YRIBARREN ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.309.430. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara una vez sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo a objeto de proseguir con las correspondientes investigaciones y emitir el acto conclusivo pertinente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.