REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013389
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO JARAMILLO, asistido por el abogado JOSE ANTEQUERA E, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.128, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 06 de mayo de 2007, en virtud de la retención del vehiculo por parte de los funcionarios adscritos al comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional los cuales se encontraban laborando en el peaje el Cardenalito, tal como lo indica y se especifica en el acta de Investigación penal de fecha 09 de mayo de 2005.
Cursa al folio 128 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº CR4-EM-DIP-NRO028 de fecha 21 de Agosto del 2007, practicada por Expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS ACP-86U, SERIAL CARROCERIA 1T19MJV301234, SERIAL MOTOR TO523DHB, AÑO 1979, SERIAL DE CHASIS: 1T19MJV301234.
En la Experticia se concluye:
1- Serial de Carrocería es ORIGINAL
2- Serial de placa Body es ORIGINAL
3- Serial del Motor es ORIGINAL.
4- Serial de chasis es ORIGINAL
Al folio 69 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de noviembre del 2005, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.378.442, y por cuanto riela en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento con conclusiones favorables, a nombre de ANTONIO JOSE BRICEÑO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.378.442, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales SUPLANTADOS, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, dado que las experticias realizadas aparecen todos los seriales arriba indicados ORIGINALES., lo que aporta a este Tribunal la buena fe para hacer efectiva la entrega del vehiculo al solicitante.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito.., haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.378.442, domiciliado en la ciudad de Caracas, Segundo: Oficiar al Estacionamiento “LA CONCORDIA” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS TAF-17W, SERIAL CARROCERIA AJ85EK83446, SERIAL MOTOR 8CIL, AÑO 1986, al ciudadano JOSEPH RAIE AKICH. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara una vez sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo a objeto de proseguir con las correspondientes investigaciones y emitir el acto conclusivo pertinente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.