REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Junio
AÑOS: 197° Y 149°.
ASUNTO: KP01-P-2008-002144
Visto el escrito que antecede de fecha 18 de Junio de 2008, a través del cual la Abg. MARIA MACIAS CHANG, actuando en su condición de Defensora del ciudadano imputado MONTERO RICARDO MIGUEL titular de la cédula de identidad Nº V-20.925.800, la cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 10º ejusdem como los es la Presentación Periódica, en virtud de ello quien decide observa:
I. En fecha 27 de Febrero de 2008, se realizó Audiencia para Calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MONTERO RICARDO MIGUEL, en la cual el Tribunal acordó: 1) La calificación en Flagrancia del ciudadano MONTERO RICARDO MIGUEL por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2) Se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes.3) Se acordó la Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 la cual consiste en arresto domiciliario en la residencia la cual consiste en Arresto Domiciliario en el Kilómetro 7, Pavía Carretera vieja a Carora, sector Multihogar detrás del “Nuevo Canri”, casa color salmón.
II. La Defensa alega como motivo de la solicitud de Revisión de Medida Cautelar en virtud de que su representado presenta una Oferta de Trabajo por lo que consigna en su escrito de solicitud marcado con la letra “ A” dicha oferta, a los fines de que se otorgue la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal por la de Presentación Periódica la contemplada en el articulo 256 ordinal 3º y 10 º ejusdem o las que estime conveniente este Tribunal ya que su defendido necesita trabajar para ayudar en el mantenimiento de su familia y de su sustento propio y a que este depende de su tía MARISOL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.806 y está se quedo sin trabajo. Asimismo se señálala en dicho escrito la solicitud por parte de ciudadano MONTERO RICARDO MIGUEL solicito se realice un examen psiquiátrico en el Hospital “Luís Gómez López” a los fines de ser atendido médicamente ya que durante este tiempo que ha estado en Medida de Arresto Domiciliario ha tenido crisis depresivas-insomnio y siente muya baja su autoestima.
En consecuencia, debido a las consideraciones antes señaladas, al tiempo transcurrido, ya que el imputado se encuentran desde hace cuatro (04) meses aproximadamente bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º consistente en Arresto Domiciliario. En razón a estos planteamientos y considerando este juzgador el Derecho de todo imputado de solicitar la revocación o sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Liberta según lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima procedente sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en audiencia de fecha 27 de Febrero del 2008 al ciudadano MONTERO RICARDO MIGUEL titular de la cédula de identidad Nº V-20.925.800, a la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación cada ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con el articulo 256 Ord. 3º ejusdem, lo cual permite al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en audiencia de fecha 27 de Febrero del 2008al ciudadano imputado MONTERO RICARDO MIGUEL titular de la cédula de identidad Nº V-20.925.80 por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación cada ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con el articulo 256 Ord. 3º ejusdem por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA