REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
Años: 197° y 148°



ASUNTO: KJ01-X-2007-00227
Asunto Principal: KP01-P-2006-006152
Juez de Control Nº 6 Abg. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
FISCAL4 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. JOSE CARRILLO
IMPUTADO: ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-25.474.833, fecha de nacimiento: 25-06-1.986; Edad 22 años; natural del Barquisimeto, Estado civil: Soltero; Grado de Instrucción: 4to año de educación básica; Profesión u oficio: buhonero y limpiador de vidrios, residenciado en: Urbanización La Carucieña, sector 4, por la Bloquera casa s/n es un rancho de las hermana s Yuleima y Anibeth González. Teléfono: no aporto.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Almarina Ferrer.

Celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la detención del ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V-25.474.833, por los funcionarios adscritos a la Fuerzas Armada Policiales, Zona Policial Nro.01 Comisaría la Sucre, en fecha 25-06-2008, en virtud de las labores de patrullaje de seguridad que realizaron los mismos, y en el cual se procedió a solicitar al referido ciudadano, la cedula de identidad, manifestando que no portaba la misma, suministrando solamente el numero, el cual al ser verificada por el sistema Escorpión de las F.A.P., resulto requerida por el Juez de Control Nro. 06, en el presente asunto, según oficio Nro. 5874 de fecha 25-02-2008, con orden de captura a nivel nacional, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley de de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, encontrándose éste debidamente asistido por su abogada defensora, iniciado el acto de Audiencia se le otorgo primeramente el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. José Carrillo expuso: “solicito a este Tribunal, mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el ciudadano Aníbal González, presenta otros asuntos en otros Tribunales.”

Acto seguido el , el Juez, explicó al imputado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ el significado de la audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. Asimismo, del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando: “ Mi papa fumaba droga y maltrataba a mi mama y vivíamos en puerto cabello y no vinimos para acá en Barquisimeto, pero mi mama sufría de cáncer y murió y luego nos fuimos a Puerto Cabello y allí la enterramos después yo quería irme otra vez a Barquisimeto y me dijeron que no me fuera porque me iban a poner los ganchos, y ese fue el motivo por el cual no me vine. Pero yo estaba trabajando y ya no estoy consumiendo droga.”

Cedida la palabra a la Defensora Publica Abg. Almarina Ferrer quien expuso: “visto lo manifestado por mi representado, solicito a este Tribunal que obre con atención al principio de inocencia y al principio de afirmación de libertad y permita enfrentar su juicio en libertad, y considere a otorgarle una medida cautelar en la cual, mi representado se comprometa a cumplirla. Así mismo, solicito se le ordene la realización de un peritaje psiquiátrico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica con sede en Carora, con la Dra. Duque.”

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Medida Cautelar, por parte de la defensa publica, por cuanto el imputado de autos, presenta otro asunto por el Tribunal de Control Nro. 8, KP01-P-2007-003346 en el cual se le decreto Orden de Captura a Nivel Nacional, es por ello que se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por estimarse acreditado los numerales 1 y 2 del mencionado articulo en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se le atribuyen, así mismo luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo, por la pena que podría llegar a imponerse y de igual manera concurren en la presenta causa la aplicación del articulo 252 del plurimencionado Código circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. SEGUNDO: Este Tribunal en vista de la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ se ordena para ser efectivo su cumplimiento y garantizar la prosecución del proceso su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). TERCERO: Este Tribunal declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Publica de la realización del examen Psiquiátrico al imputado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, para lo cual deberá ser trasladado para el Cuerpo de Iinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Carora para el día MIERCOLES 03-07-2008 a las 8:30 a.m. CUARTO: Se Ordena oficiar al Tribunal de Control Nro. 8, a los fines de poner a la orden al referido ciudadano ut supra identificado.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: Primero: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-25.474.833 por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, el cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250 ordinales 1º y 2º, 251 ordinal 2º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Este Tribunal Ordena la realización del examen Psiquiátrico al imputado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, para lo cual deberá ser trasladado para el Cuerpo de Iinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Carora para el día MIERCOLES 03-07-2008 a las 8:30 a.m. Tercero: Se Ordena oficiar al Tribunal de Control Nro. 8, a los fines de poner a la orden al referido ciudadano ut supra identificado. Cuarto. Notifíquese las partes de la Presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE


El Secretario.