REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Junio de 2008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KPO1-P-2007-010139
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial ABG. JAVIER ROJAS AGUADO de conformidad con lo previsto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108 Ord. 8º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Octubre del 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta en fecha 28-08-07 por el ciudadano BELFRANK JOSUE ROJAS FIGUERIA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nro V-18-654.879, residenciado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual manifiesta: “… el ciudadano LUIS ORLANDO PARRA ROSALES, quien en reiteradas ocasiones lo a amenazado tanto personalmente como por telefono con matarlo.”
Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto se desprende que los hechos planteados podrían en todo caso constituir el hecho punible previsto en el articulo 175 parte infine del Código Penal vigente para la época denominado DELITO DE AMENAZAS que establece que el requisito de procedibilidad de la querella del amenazado, motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano BELFRANK JOSUE ROJAS FIGUERIA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nro V-18-654.879, residenciado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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