REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto, 06 de Junio de 2.008
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-S -2002-002234
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 02 de Octubre de 2.007, se le concedió 30 días continuos de prorroga, al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presentara acto conclusivo. Sin embargo el día 01-11-07 se vencía el lapso de 30 días continuos, por lo que la defensa pública Abg. Ana Morillo ratifico en fecha 23-01-2008 la solicitud del archivo de las actuaciones interpuesta en fecha 08-03-2007 y el cese de las medidas de coerción personal, ya que hasta la fecha la Fiscalia no presentó acusación. Por lo que una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente han transcurrido el plazo otorgado. En virtud de ello este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas a los ciudadanos JOSE RAMON GUEDEAZ MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V- 7.378.488 y JUAN OSWALDO MENDEZ ESCORCHE titular de la cédula de identidad Nº V-10.366.564. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico se acuerda remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.-
El JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. GRISELDA SALAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO
Barquisimeto, 06 de Junio de 2.008
Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-S -2002-002234
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 02 de Octubre de 2.007, se le concedió 30 días continuos de prorroga, al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presentara acto conclusivo. Sin embargo el día 01-11-07 se vencía el lapso de 30 días continuos, por lo que la defensa pública Abg. Ana Morillo ratifico en fecha 23-01-2008 la solicitud del archivo de las actuaciones interpuesta en fecha 08-03-2007 y el cese de las medidas de coerción personal, ya que hasta la fecha la Fiscalia no presentó acusación. Por lo que una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente han transcurrido el plazo otorgado. En virtud de ello este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas a los ciudadanos JOSE RAMON GUEDEAZ MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V- 7.378.488 y JUAN OSWALDO MENDEZ ESCORCHE titular de la cédula de identidad Nº V-10.366.564. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico se acuerda remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.-
El JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. GRISELDA SALAS