REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
ASUNTO Nº KP01-P-2008-008894
Barquisimeto, 10 de Junio del 2008
Año 198° y 148°
Visto el suscrito por la Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, actuando en su carácter de Defensor Publico Décimo Noveno Penal Ordinario, en representación de la ciudadana Mariangel Salas, Este Tribual de Control Nº 7, para decidir Observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 10/07/2005, mediante procedimiento levantado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del comando Regional Nº 4 del Destacamento de Seguridad Ciudadana, en donde procedieron a ser detenidas dos ciudadanas que se encontraban golpeándose en el Terminal de pasajeros de la ciudad de Barquisimeto.
Coincide este Juzgador con la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico que se trata de un delito Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetro el 10/07/2005 y hasta la presente fecha han transcurrido Mas de Tres (03) Años y el artículo 108 en su ordinal 5, señala que la acción penal prescribe por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de Tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud de la Defensa de conformidad con lo dispuesto en los articulo 318 Ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por la Defensa Publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana: MARIANGEL AHRELIS SALAS ADRIAO. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Líbrese los oficios de la presente decisión a los organismos competentes.
Regístrese, Publíquese. En Barquisimeto a los Diez días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Siendo las 04:00 p.m. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.