REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Junio del 2.008
Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-003426.-

Visto el escrito emanado del Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde dejan constancia que el imputado en autos, no fue recibido en el Centro de Rehabilitación Una Puerta Abierta al Drogadicto, en virtud de que el mismo, no acato la orden de las autoridades de no salida del referido centro. Este Tribunal ante la situación planteada y ante la inexistencia de otros centros o instituciones del Estado, de asistencia especializada en materia de droga, en esta jurisdicción, en donde recluir al imputado, y visto que el imputado se encuentra recluido en el Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el cual no es centro de reclusión de procesados y visto que no se le puede desmejorar su situación, lo procedente es sustituir la medida acordada por el Tribunal en fecha 26-05-08 y ratificada en fecha 15-06-08, por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Ocho (08) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Internamiento en el Centro de Rehabilitación Una Puerta Abierta al Drogadicto, dictada por el Tribunal en fecha 26-05-08 y ratificada en fecha15-06-08, de conformidad con el articulo artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Ocho (08) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º ejusdem.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y líbrese las respectivas boletas de libertad.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria