REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 25 de Junio de 2.008
Años 197° y 148°




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-006041.-




Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde ratifica al Tribunal que se modifique las Medidas de Protección y Seguridad, acordadas por ese despacho, en su debida oportunidad en contra del ciudadano Jorge Darío Muñoz Lopera, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.520, ante denuncia que hiciera su cónyuge la ciudadana Heidi Tabata Muñoz Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.633 y que ahora denuncia el incumplimiento de las mismas.

Este Tribunal para decidir observa;

Que con fecha 27-05-08, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante escrito formal hace del conocimiento al Tribunal que con fecha 30-04-08, acordó dar inicio a la investigación signada con el Nº 13F5-0915-08, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Heidi Tabata Muñoz Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.633, en contra de su cónyuge el ciudadano Jorge Darío Muñoz Lopera, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.520.

Que con fecha 12-05-08, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, informa al referido ciudadano del inicio de la investigación en su contra y de las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son; La Prohibición de Acercamiento del agresor al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y La Prohibición al agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia, respectivamente.

Así mismo, informa la referida representación Fiscal, que con fecha 19-05-08 y 05-06-08, compareció por ante la vindicta publica la victima ciudadana Heidi Tabata Muñoz Patiño, a participar que el referido ciudadano, sigue hostigándola y amenazándola a un cuando ya ha sido notificado de las medidas, lo que constituye un incumplimiento de su parte.

Igualmente, observa el Tribunal;

- Que toda persona tiene el derecho a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

- Que el objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida de violencia, creando las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con su articulo 1.

- Que uno de sus principios rectores de la novísima ley, es fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres victimas de violencia desde las instancias judiciales.

- Que el artículo 5 de la referida ley, establece que es obligación ineludible del Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia.

- Que los artículos 81, 88, 91 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen la competencia para que los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Ordinario, cumplan las funciones de los Tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, hasta tanto los mismos sean creados.

- Que establece el articulo 9, que las Medidas de Seguridad y Protección y las Medidas Cautelares, son aquellas que impone la autoridad competente para salvaguardad la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienal patrimoniales de las mujeres victimas e violencia.

- Que establece los artículos 87 y 92, las Medidas de Protección y de Seguridad y las Medidas Cautelares, con las que cuentan los órganos competentes para hacer efectiva los principios rectores de la ley, que es otro que el de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida de violencia, creando las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con su articulo 1.

- Que el artículo 71 numeral 5º de la Ley Especial, establece entre otros como órganos receptores de denuncias a los órganos de policía y el Ministerio Publico.

- Que el articulo 72 numeral 5º ejusdem, establece como obligación de los órganos receptores de denuncias, la de imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes de la ley.

- Que el artículo 87 numeral 3º ejusdem, establece entre otras cosas, que en caso de que el denunciado se negare a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza publica.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos;

PRIMERO: Se acuerda confirmar y ejecutar las Medidas de Protección y de Seguridad, de las contempladas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Como lo son; La Prohibición de Acercamiento del agresor al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y La Prohibición al agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia, respectivamente. Y Que fueran impuestas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de la ciudadana Heidi Tabata Muñoz Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 13.435.633, en virtud de denuncia interpuesta por su persona en contra de su cónyuge Jorge Darío Muñoz Lopera, titular de la cedula de identidad Nº 11.851.520.

SEGUNDO: Se acuerda imponer nueva Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la mujer agredida, como lo es el Recorrido Policial, en el sitio de su residencia ubicada en la Urb. Villa Lucinda, calle 2, casa Nº 14 de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara. Por espacio de Tres (03) meses a partir del recibo de la respectiva notificación. Todo de conformidad con el numeral 13º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para lo cual se comisiona al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Notifíquese a las Partes y al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase.


EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA.