REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011277
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO e INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, con su carácter de Fiscal Vigésima y Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El caso se recibió procedente de actuaciones de transito, relacionadas con accidente de transito ocurrido el 08/08/05 en la avenida principal de la Urbanización Los Crepúsculos, frente a la panadería Crepuscular 2000 de esta ciudad, donde aparece como victima el niño JESUS MIGUEL HERRERA LOPEZ, domiciliado en la Urbanización Altos del Norte Nº 83, Avenida Principal urbanización Los Crepúsculos y como imputado el ciudadano KEIBER ALEXIS ANGULO MELENDEZ, de cedula de identidad Nº 13.084.594, residenciado en las Colinas de San Lorenzo, avenida principal con calles 5 y 6 casa Nº 211 de esta ciudad. En dicho suceso le fueron producidas a la victima por parte del imputado, lesiones catalogadas por el medico forense como de carácter de mediana gravedad.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es así como, se concluye que en el presente caso se produjo un sufrimiento físico y perjuicio a la salud del ciudadano JESUS MIGUEL HERRERA LOPEZ, causado por la acción de otra persona, la cual se estima como acción dolosa en virtud de la declaración dada por el denunciante; en razón de lo cual se concluye que en el presente caso se configuró el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal en concordancia 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, este delito tiene prevista una pena de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de tres años; siendo que desde la fecha en que se perpetró el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido un lapso de tiempo que supera el mencionado lapso de prescripción, sin que se haya verificado ningún acto de los que previstos por la ley para interrumpir dicho lapso.
En atención a ello se concluye que la acción penal del delito configurado en el presente caso, se encuentra prescrita, y por ende extinguida, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando por tanto, que es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA