REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO NRO. KP01-S-2001-000492
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada MARIA PARRA MACHADO, con el carácter de Fiscal Décima Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que se trata de una solicitud de Sobreseimiento por el transcurso del tiempo sin actividad procesal, cuya verificación y consiguiente decisión no depende de eventuales alegatos que puedan ser presentados.
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Abril del 2001, se reciben las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial Numero 8, Moran Estado Lara, donde dejan expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 2 horas, salimos de recorrido hacia los caseríos de la población de Guarico y en el caserío el volcán nos indica un ciudadano que en la casa del ciudadano JOSE OCTAVIO HERNANDEZ SOTO, presuntamente están fabricando armas de fuego, al llegar al sitio preguntamos por el ciudadano antes mencionado, al salir de la casa le indicamos que supuestamente el fabricaba de armas de fabricación casera y el mismo nos indica que no, que el tenia mucho tiempo que no lo hacia, al mismo le indicamos que si podíamos pasar a su casa y el mismo indico que pasáramos y verificar la misma encontrando en esa: 2 escopetas, 1 morocha, 3 culatas, 5 pasa manos de escopeta, 1 chopo, entre otros implementos que sirven para la fabricación de este tipo de arma.
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De lo anterior se evidencia que estamos en presencia del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y FAVRICACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 y 277 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, Este delito tenía prevista una pena de tres a cinco años de prisión, siendo que desde la fecha ha transcurrido un lapso superior al lapso de tiempo de prescripción (03 años) correspondiente a este delito y previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, y en tal sentido se considera que la acción penal en el presente caso se encuentra Prescrita y por ende Extinguida, conforme al artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello se concluye que resulta legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Doce (12) días del mes de Junio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA