REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006392
Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, con su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La investigación se inicio en fecha 07/08/03 seguida en contra del ciudadano, MARCO ANDRES GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.040, residenciado en el Barrio La Paz, sector 15 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por encontrase involucrado en uno de los delitos contra la propiedad por el hecho ocurrido en fecha 06 de Agosto de 2006producto que el vehiculo presentaba requerimiento por la Delegación Guanare, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según expediente de fecha 23/11/00.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, este Despacho concluye que se trata del delito de , previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Se evidencia que del hecho investigado no se pueden obtener elementos necesarios para así atribuir la responsabilidad penal a un sujeto en específico, puesto que los comentarios de los vecinos del sector no son suficientes para imputar a ninguna persona, además de no poderse incorporar nuevos elementos que permitan fundamentar un enjuiciamiento.
Del análisis de las actas y del caso, este Tribunal concluye que efectivamente no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para justificar un enjuiciamiento, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase y Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA