REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004247
NOMBRE DEL JUEZ: Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
SECRETARIA: Abg. GLORIA GARCIA
ACUSADO: HECTOR RAFAEL SEQUERA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE FERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA EUGENIA CHAVEZ.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
SEQUERA HECTOR RAFAEL, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.719, casado, Nacido en fecha 02-05-1958, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle 44, entre Carreras 31 y 32 cerca de Impresión Gráfica La Familia, Telf. 0251-4464159. asistido por el Defensor Publico Abogada María Eugenia Chávez.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 13 de Abril del año 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuando se trasladaban en una unidad del organismo y en un vehículo particular, encontrándose en las adyacencias de la calle 44 con la carrera 29, fueron abordados por una ciudadana quien les informó que en Barrio Simón Rodríguez, en la Calle 34 con Carrera 31, de esta Ciudad, se encontraba una persona de nombre Héctor, de tes morena, contextura regular, cabello negro, dedicado a la venta de droga, razón por la cual se dirigen al lugar y lograron observar a una persona que presentaba las características señaladas, quien al observar la presencia de la comisión policial quiso darse a la fuga, por lo que inmediatamente le dieron la voz de alto y luego se le realizó una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, la cantidad de trece envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga, quedando identificado como HECTOR RAFAEL SEQUERA. Ordenada la prueba de orientación a la sustancia incautada se determinó que se trataba de cocaína con un peso neto de cuatro gramos.
HECHOS ACREDITADOS
En esta misma fecha siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano SEQUERA HECTOR RAFAEL, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.719, casado, Nacido en fecha 02-05-1958, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle 44, entre Carreras 31 y 32 cerca de Impresión Gráfica La Familia, Telf. 0251-4464159, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano SEQUERA HECTOR RAFAEL ya identificado, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
De seguidas, este Tribunal Octavo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano SEQUERA HECTOR RAFAEL ya identificado, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
El acta policial de fecha 13/04/05 suscrita por los funcionarios Víctor Matheus, Hugo Crespo y Juan Vergara, al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Del Estado Lara, donde dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Héctor Sequera, cuando el día 13 de Abril del año 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuando se trasladaban en una unidad del organismo y en un vehículo particular, encontrándose en las adyacencias de la calle 44 con la carrera 29, fueron abordados por una ciudadana quien les informó que en Barrio Simón Rodríguez, en la Calle 34 con Carrera 31, de esta Ciudad, se encontraba una persona de nombre Héctor, de tes morena, contextura regular, cabello negro, dedicado a la venta de droga, razón por la cual se dirigen al lugar y lograron observar a una persona que presentaba las características señaladas, quien al observar la presencia de la comisión policial quiso darse a la fuga, por lo que inmediatamente le dieron la voz de alto y luego se le realizó una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, la cantidad de trece envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga, quedando identificado como HECTOR RAFAEL SEQUERA. Ordenada la prueba de orientación a la sustancia incautada se determinó que se trataba de cocaína con un peso neto de cuatro gramos.
• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-884, de fecha 25-05-2005 realizada por las expertas Nellys Daza y Wilma Mendoza, adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Del Estado Lara al contenido de trece envoltorios en donde se determinó que se trataba de cocaína con un peso neto de tres gramos.
• Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-883, de fecha 17-05-2005 realizada por los expertos Nellys Daza y Julio Rodríguez, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Del Estado Lara al contenido a las muestras de orina y raspado de dedos de Héctor Sequera, donde no se localizaron metabolitos ni alcaloides ni otras sustancias tóxicas.
• Acta de fecha 13 de Abril del 2005 suscrita por el experto toxicólogo Nellys Daza, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Del Estado Lara donde se deja constancia de la práctica de la Prueba de Orientación a la sustancia incautada realizado al contenido de trece envoltorios arrojando un peso bruto de cuatro gramos de cocaína.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
La comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano, según consta de: 1.- la Declaración de los funcionarios Víctor Matheus, Hugo Crespo y Juan Vergara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Del Estado Lara, donde dejan constancia que el día 13 de Abril del año 2005, cuando se trasladaban en una unidad del organismo y en un vehículo particular, encontrándose en las adyacencias de la calle 44 con la carrera 29, fueron abordados por una ciudadana quien les informó que en Barrio Simón Rodríguez, en la Calle 34 con Carrera 31, de esta Ciudad, se encontraba una persona de nombre Héctor, de tes morena, contextura regular, cabello negro, dedicado a la venta de droga, razón por la cual se dirigen al lugar y lograron observar a una persona que presentaba las características señaladas, quien al observar la presencia de la comisión policial quiso darse a la fuga, por lo que inmediatamente le dieron la voz de alto y luego se le realizó una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, la cantidad de trece envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga que se trataba de cocaína con un peso bruto de cuatro gramos.
• Con las Experticias Química y Toxicológica signadas con el Nº 9700-127-884, de fecha 25-05-2005 y 9700-127-883, de fecha 17-05-2005 realizada por las expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Del Estado Lara al contenido de trece envoltorios en donde se determinó que se trataba de cocaína con un peso neto de tres gramos y que el contenido de las muestras de orina y raspado de dedos de Héctor Sequera, donde se determinó que no se localizaron metabolitos ni alcaloides ni otras sustancias tóxicas.
• Acta de fecha 13 de Abril del 2005 suscrita por el experto toxicólogo Nellys Daza, donde se deja constancia de la práctica de la Prueba de Orientación a la sustancia incautada realizado al contenido de trece envoltorios arrojando un peso bruto de cuatro gramos de cocaína.
• La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Octavo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado HECTOR RAFAEL SEQUERA, ya identificado, a sufrir la pena de Un (1) año de prisión, por ser autor responsable del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tiene asignada una pena que oscila entre Uno a Dos (01) a Dos (02) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Un año (01) año y Seis (06) Meses de prisión como término medio, con lo que quedaría la misma.
Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de Un (01) AÑO DE PRISIÓN. Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida Cautelar de presentación, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano SEQUERA HECTOR RAFAEL, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.719, casado, Nacido en fecha 02-05-1958, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle 44, entre Carreras 31 y 32 cerca de Impresión Gráfica La Familia, Telf. 0251-4464159. asistido por el Defensor Publico Abogada María Eugenia Chávez, a sufrir la pena de Un (01) año de prisión, por ser autor responsable del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito De sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA,
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