REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2003-001596


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inició el presente proceso en fecha 23 de noviembre del año 2004 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, los funcionarios policiales Cabo Primero Carlos Reyes, y Distinguido Darwin Pérez, adscritos a la Comisaría 13 de La Carucieña, Zona policial Nº 01 de la Fuerza Armada Policial Del Estado Lara, cuando se encontraban efectuando operativo en el Barrio Pila de Montezuma, cuando observaron a un ciudadano en una actitud sospechosa, motivo por el que procedieron a darle la voz de alto y a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal. El registro personal arrojó como resultado, que le fuera incautado un bolso tipo Koala de color azul, que tenía en su interior la cantidad de once (11), envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel color blanco con inscripciones en grafito, con restos vegetales en su interior presuntamente de marihuana y como consecuencia de ello, y de lo incautado, el ciudadano objeto de la revisión DANIEL ADELSON RIVERO, fue aprehendido por los funcionarios actuantes. Del resultado de la prueba de orientación ordenada por el despacho fiscal, se constató que los once envoltorios incautados al ciudadano en mención, eran de la droga conocida como marihuana con un peso bruto de diecisiete (17) gramos.
En fecha 25-11-2003 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a el imputado DANIEL ADELSON RIVERO ya identificado, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En fecha 9-9-2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano DANIEL ADELSON RIVERO, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
En este día 02-06-08, este Tribunal de Control Nº 8, se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Con el Acta Policial de fecha23-11-2003, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara de la Comisaría La Carucieña, practican la detención del ciudadano DANIEL ADELSON RIVERO, porque al realizarle una inspección corporal se le pudo incautar la cantidad de once envoltorios de restos vegetales de la droga conocida como marihuana.
.- Con la Prueba de orientación realizada a los restos vegetales determinándose que era marihuana con un peso bruto de diecisiete gramos (17 grms.).
.- Con la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-1644 de fecha 22-12-2004 realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas PENALES y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que los once envoltorios eran marihuana con un peso neto de Doce gramos con Cien miligramos (12,100grms.).
.- Con la experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-1642 de fecha 04-12-2003 realizada por expertos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas PENALES y Criminalísticas cuya conclusión arrojó que a las muestras de orina y raspado de dedos del imputado no se detectaron resinas de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), … ni otras sustancias tóxicas.
.- Experticia de barrido signada con el Nº 9700-127-1645 de fecha 01-12-2003 realizada a un bolso tipo Koala confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul en el que se detectó la presencia de marihuana.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano se encontraba presente en el lugar de los hechos y que al mismo le fue incautada la sustancia prohibida en tales dosis señaladas por los expertos, configurándose así el tipo penal de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera éste, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de Uno a dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a Dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 8, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra de el ciudadano DANIEL ADELSON RIVERO, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el Dos (02) de Junio del 2009. TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1º residir en la dirección aportada al proceso, debe notificar al Tribunal el cambio de dirección, 2° Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3º prestar un servicio comunitario para lo cual debe acudir a las oficinas de La Misión Madres del Barrio del Estado Lara y ponerse en contacto con la coordinadora a los fines de prestar un servicio comunitario no inferior a una vez al mes durante un año, para lo cual se le impartirán sus responsabilidades, debe presentar la constancia ante el delegado de prueba que le sea designado 4º Deben presentarse ante el delegado de prueba que le asigne el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, quien lo designara y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. Y por último debe realizar el trámite para obtener su documento de identidad y presentar copia ante este Tribunal. REMITASE copia certificada de la decisión la cual será publicada en al lapso de ley.
El dispositivo de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes. en la respectiva Audiencia quedando notificadas las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS





LA SECRETARIA