REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008851
Vista la solicitud realizada por el imputado GREGORYS JOSE VEGAS DUDAMEL, amplia y suficientemente identificado en la presente causa en relación a la Revisión de la Medida, la cual consiste en Presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados y Prohibición de salir del Estado Lara, y Prohibición de comunicarse con las victimas (familiares del occiso), este Tribunal observa lo siguiente:
Como se desprende de las actas procesales, el imputado GREGORYS JOSE VEGAS DUDAMEL, ya identificado, se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante este Tribunal por períodos mensuales, siendo que la misma le fue decretada en fecha 08 de febrero de 2007, y cuya Revisión es solicitada por el mismo en razón de que, él pertenece a la selección de Fútbol de la Policía del Estado Lara, no permitiéndole así participar en los Juegos Nacionales de Barinas.
Debe destacar este Tribunal que para los efectos de la revisión de las medidas o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada. De allí que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establezca el lapso de tres meses para que el Juez examine las medidas de coerción personal impuestas.
En el presente caso, se observa que la magnitud del daño que este tipo delictual causa es incalculable desde el punto de vista social y psicológico. Por tal motivo, y siendo que aún no han variado los elementos que motivaron su decreto inicial, y aunado a ello ya este Tribunal concedió permiso solicitado por el imputado, el cual consta en el folio 360 del Asunto, para participar en los Juegos Nacionales, es por estas razones que este Tribunal Niega la modificación de la medida en cuanto a su periodicidad, y Amplitud y así se decide.
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA la ampliación, modificación o revocación de la medida que le fue impuesta o del lapso de presentaciones impuesto al imputado GREGORYS JOSE VEGAS DUDAMEL, ya identificado, ratificándose así el lapso actual de Treinta (30) días, la prohibición de salir del Estado Lara, y Prohibición de comunicarse con las victimas (familiares del occiso).
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA