REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-002374

Barquisimeto, 04 de Junio de 2008 Años 198° y 149°

NOMBRE DEL JUEZ: Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
SECRETARIA: Abg. BEATRIZ PEREZ
ACUSADO: BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES.
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE DANIEL FLORES.
DEFENSOR: PEDRO ANDERSON GONZALEZ y WILMER MUÑOZ.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada en esta misma fecha.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO


BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.464.565, soltero, Nacido en fecha 02 de Julio de 1963 de profesión u oficio vendedor, residenciado en La Victoria, Edf. Palacio Real, Piso 6, Apto. 6-A, Telf. 0244-3231292, La Victoria Estado Aragua, asistido por sus defensores PEDRO ANDERSON GONZALEZ y WILMER MUÑOZ.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 03-06-2006, siendo aproximadamente las 11:30 a.m. el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VARELA, con Cédula de Identidad Nº 17.626.372 en compañía del ciudadano ALFONZO COLORADO, con Cédula de Identidad Nº 17.133.316, se desplazaban a bordo de su vehículo marca Toyota Starlet por la carretera centroccidental El Rodeo, Sector La Falda, Municipio Jiménez, de este Estado en sentido Carora- Quibor, y en el momento en que acababa de incorporarse a la vía después de estar orillado por la lluvia de ese momento, , cuando de pronto un vehículo marca Trail Blazer que se desplazaba en sentido contrario le invadió su ruta, impactando ambos vehículos, lo que trajo como consecuencia, el fallecimiento del conductor identificado como JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VALERA y lesiones a el ciudadano ISMAEL ALFONZO COLORADO, siendo dicho accidente, reportado a la Unidad de Tránsito Terrestre Nº 51 del Estado Lara ubicado en el Sector Adyacente denominado El Rodeo y funcionarios adscritos a ese organismo, dejaron constancia de las circunstancias en que se produjo el siniestro.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 4 de Junio de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano, BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.464.565, soltero, Nacido en fecha 02 de Julio de 1963 de profesión u oficio vendedor, residenciado en La Victoria, Edf. Palacio Real, Piso 6, Apto. 6-A, Telf. 0244-3231292, La Victoria Estado Aragua asistido por sus Defensores, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concatenación con el artículo 420 todos del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública y desistido de las excepciones opuestas.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano BENICIO ANTONIO MEZA ya identificado, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concatenación con el artículo 420 todos del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

De seguidas, este Tribunal Octavo de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos objeto de la presente, solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de todas las circunstancias de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano BENICIO ANTONIO MEZA, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concatenación con el artículo 420 todos del Código Penal venezolano vigente para la fecha para la fecha de los hechos, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

El acta policial sin número de fecha 03-06-2006, suscrita por el funcionario Sargento Segundo William Ruiz adscrito al módulo Del Rodeo de la UEVT Nº 51 en la cual dejó constancia de la forma en la cual tuvo conocimiento del siniestro acaecido así como de sus impresiones del sitio del suceso.

Del croquis del sitio del accidente levantado por el funcionario Sargento Segundo William Ruiz adscrito al módulo Del Rodeo de la UEVT Nº 51 por accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con muerto y lesionado describiéndose entre otros con la simbología respectiva, la ruta seguida por dichos vehículos, las líneas de barrera, el punto de impacto el sitio de circulación el tipo de vía y el sentido de circulación de los vehículos.

El acta de remoción de del cadáver suscrita por el funcionario actuante mediante la cual deja constancia tanto del lugar de remoción, de las características del cuerpo al ser hallado, la documentación que portaba, las características del vehículo y los testigos de dicha diligencia policial.

Acta de Inspección Mecánica de fecha 27-06-2006 practicada al vehículo marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer placas DBS-28J mediante la cual
Con el Protocolo de Autopsia signado con el Nº 9700-152-613-06 de fecha 03-06-2006 mediante la cual el médico anatomopatologo forense Juan Rodríguez barrios deja constancia del examen interno y externo del cadáver del ciudadano RODRIGUEZ VALERA JOSE RAFAEL indicando que la causa de muerte es hemorragia interna y politraumatismos recientes con lesiones de hígado que lo condujeron a la muerte.

Con el Primer y Segundo Reconocimiento Médico Legal suscritos por la Dra. María Briceño, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara practicados al ciudadano ISMAEL ALFONSO COLORADO donde certifica que en fecha 8=6=2006 se aprecio contusión ocular izquierda con hemorragia sub.=conjuntival. Herida contusa desde región supra ciliar izquierda hasta parpebral superior. Fractura de humero izquierdo y fémur derecho que ameritan de Ochenta días para su curación por lo que se consideran graves. Y en fecha 16=10=2007, se aprecio que esta curado y amerito de noventa días para ello, indicando que queda como secuela cicatriz visible en región supra ciliar izquierda.

Con el reconocimiento Medico Legal signado con el N’ 1409=06 de fecha 15=6=2006 suscrita por los Médicos Forenses Boris Bossio y Pedro Fossi adscritos al Departamento Medico legal de Ciencias Forenses de Los Teques del Cuerpo De Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, practicado al ciudadano Benicio Antonio Meza quien presentó Traumatismo simple en hemitorax izquierdo y contusión cervical simple, dejando constancia que para el momento de la valoración el paciente se encontraba asintomático y las lesiones padecidas fueron de carácter leves.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Ismael Alfonso Colorado mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Benicio Antonio Meza mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Rodolfo Andrés Peña mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Virginia Pastora Lucena mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Edgar Alvarado mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Guillermo Antonio Lucena mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Rosa Alicia Olivares mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Con el informe Técnico suscrito por el Sargento Segundo Luís Peña Leal quien en su condición de Jefe de sala Penal del puesto de transito Quibor indica en base a las actuaciones preliminares practicadas en la causa que nos ocupa las conclusiones acerca de las causas del siniestro.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concatenación con el artículo 420 todos del Código Penal venezolano vigente para la fecha para la fecha de los hechos en agravio de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VALERA ¿Occiso? E ISMAEL ALFONSO COLORADO, según consta de: El acta policial sin número de fecha 03-06-2006, suscrita por el funcionario Sargento Segundo William Ruiz adscrito al módulo Del Rodeo de la UEVT Nº 51 en la cual dejó constancia de la forma en la cual tuvo conocimiento del siniestro acaecido así como de sus impresiones del sitio del suceso.

Del croquis del sitio del accidente levantado por el funcionario Sargento Segundo William Ruiz adscrito al módulo Del Rodeo de la UEVT Nº 51 por accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con muerto y lesionado describiéndose entre otros con la simbología respectiva, la ruta seguida por dichos vehículos, las líneas de barrera, el punto de impacto el sitio de circulación el tipo de vía y el sentido de circulación de los vehículos.
El acta de remoción de del cadáver suscrita por el funcionario actuante mediante la cual deja constancia tanto del lugar de remoción, de las características del cuerpo al ser hallado, la documentación que portaba, las características del vehículo y los testigos de dicha diligencia policial.

Acta de Inspección Mecánica de fecha 27-06-2006 practicada al vehículo marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer placas DBS-28J mediante la cual deja constancia del vehículo examinado.

Con el Protocolo de Autopsia signado con el Nº 9700-152-613-06 de fecha 03-06-2006 mediante la cual el médico anatomopatologo forense Juan Rodríguez barrios deja constancia del examen interno y externo del cadáver del ciudadano RODRIGUEZ VALERA JOSE RAFAEL indicando que la causa de muerte es hemorragia interna y politraumatismos recientes con lesiones de hígado que lo condujeron a la muerte.

Con el Primer y Segundo Reconocimiento Médico Legal suscritos por la Dra. María Briceño, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara practicados al ciudadano ISMAEL ALFONSO COLORADO donde certifica que en fecha 8-6-2006 se aprecio contusión ocular izquierda con hemorragia sub-conjuntival. Herida contusa desde región supra ciliar izquierda hasta parpebral superior. Fractura de humero izquierdo y fémur derecho que ameritan de Ochenta días para su curación por lo que se consideran graves. Y en fecha 16-10-2007, se apreció que esta curado y ameritó de noventa días para ello, indicando que queda como secuela cicatriz visible en región supra ciliar izquierda.

Con el Reconocimiento Medico Legal signado con el Nº 1409-06 de fecha 15-6-2006 suscrita por los Médicos Forenses Boris Bossio y Pedro Fossi adscritos al Departamento Medico legal de Ciencias Forenses de Los Teques del Cuerpo De Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Miranda, practicado al ciudadano Benicio Antonio Meza quien presentó Traumatismo simple en hemitorax izquierdo y contusión cervical simple, dejando constancia que para el momento de la valoración el paciente se encontraba asintomático y las lesiones padecidas fueron de carácter leves.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Ismael Alfonso Colorado mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Benicio Antonio Meza mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Rodolfo Andrés Peña mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Virginia Pastora Lucena mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Edgar Alvarado mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
Acta de entrevista tomada al ciudadano Guillermo Antonio Lucena mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista tomada al ciudadano Rosa Alicia Olivares mediante la cual expone su apreciación de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

Con el informe Técnico suscrito por el Sargento Segundo Luís Peña Leal quien en su condición de Jefe de sala Penal del puesto de transito Quibor indica en base a las actuaciones preliminares practicadas en la causa que nos ocupa las conclusiones acerca de las causas del siniestro. La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Octavo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO, ya identificado, a sufrir la pena de Un (1) año Nueve (9) Meses y Siete (7) Días de prisión, por ser autor responsable La comisión los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concatenación con el artículo 420 todos del Código Penal venezolano vigente para la fecha para la fecha de los hechos en agravio de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VALERA (Occiso) e ISMAEL ALFONSO COLORADO, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

El Delito de Homicidio Culposo, tiene asignada una pena que oscila entre los Seis (06) Meses a Cinco (05) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Dos (02) años Cuatro (4) Meses de prisión como término medio, y por aplicación de la rebaja de un (01) año y Seis (6) Meses, quedando esta pena como principal a la que se le aplica la regla del articulo 88 del Código Penal, respecto al delito de Lesiones Culposas Graves, por lo que queda la pena de este delito en Siete (7) Meses y Quince (15) Días de prisión aplicada la regla del artículo 88 se le suma ala principal de Un año y Seis Meses , se le suma la pena de Tres Meses y Siete Días por lo que la pena a aplicar conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Admisión De Los hechos se condena al ciudadano BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO ut supra identificado a cumplir la pena de Un Año Nueve Meses y Siete días de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concatenación con el artículo 420 todos del Código Penal venezolano vigente para la fecha para la fecha de los hechos en agravio de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VALERA (Occiso) e ISMAEL ALFONSO COLORADO.

Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Libertad del ciudadano condenado, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.464.565, soltero, Nacido en fecha 02 de Julio de 1963 de profesión u oficio vendedor, residenciado en La Victoria, Edf. Palacio Real, Piso 6, Apto. 6-A, Telf. 0244-3231292, La Victoria Estado Aragua a sufrir la pena de Un Año Nueve Meses y Siete días de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concatenación con el artículo 420 todos del Código Penal venezolano vigente para la fecha para la fecha de los hechos en agravio de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VALERA (Occiso) e ISMAEL ALFONSO COLORADO, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la libertad al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Por cuanto la presente decisión en su parte dispositiva se dictó en presencia de todas las partes las mismas quedaron notificadas.

Regístrese, Publíquese y Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS




LA SECRETARIA,