REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030366
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por las Abogadas REINA VIDOZA LOZANO, con su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Marzo del 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de vigilancia de Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 51 Barquisimeto, levanta actuaciones de oficio donde deja constancia entre otras cosas que fue comisionado para la verificación de un accidente de transito del cual había un lesionado en el Hospital del Seguro Social Dr. Pastor Oropeza, al llegar allí se entrevisto con el Sargento Primero JESUS DELDY quien le informo del ingreso de JESUS MONTESINO ABARCA de 13 años de edad quien resulto arrollado en la calle 3 entre carreras 5ª y 6 del Barrio Pueblo Nuevo de esa ciudad y que el vehículo se encontraba en la escuela pre-artesanal Hermano Juan junto a su conductor, al llegar al sitio se entrevistó con el ciudadano JOSE MORENO MEZA de Cédula de Identidad Nº 15.445.363, residenciado en la Avenida los Horcones, Sector Pueblo Nuevo entre calle 7 y 8 casa Nº 7-27, Municipio Iribarren Estado Lara, quien conducía el vehículo Marca Chevrolet, Año 87, Color Vinotinto, Placas XFN-385.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es así como, se concluye que en el presente caso se produjo un sufrimiento físico y perjuicio a la salud del ciudadano LUIS ARTURO GUTIERREZ, causado por la acción culposa de otra persona; en razón de lo cual se concluye que en el presente caso se configuró el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal vigente y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, este delito tiene prevista una pena de uno a doce meses de prisión, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de tres año; siendo que desde la fecha en que se perpetró el hecho, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el mencionado lapso de prescripción, sin que se haya verificado ningún acto de los que previstos por la ley para interrumpir dicho lapso.
En atención a ello se concluye que la acción penal del delito configurado en el presente caso, se encuentra prescrita, y por ende extinguida, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando por tanto, que es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Junio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA