REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de junio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-0010037
Vista la solicitud realizada por la Abg. JOSÉ ALBERTO CARRILLO DUGARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 11º , 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia mediante acta formulada por el funcionario Cabo 2do JOSE MANUEL LINARES LEDEZMA, asignándole causa Nº 13-F04-4343-00. Seguida por uno de los delitos contra la persona, en esta fecha 21/11/2000, me encontraba de servicio de patrullaje con mi compañero Cabo 2do VIOMAR MEDINA cuando central de radios me comisiono par verificar un accidente de transito en la Carretera Falcón Lara en el Kilometro 310 sector Usera, cuando llegamos pudimos constatar que se trataba de un arrollamiento de dos peatones en el mismo sitio se encontraba una unidad policial al mando del funcionario RICHARD ACOSTA adscrito al Puesto Policial de Bobare, Estado Lara, el cual los dos peatones y un lesionado fueron trasladado al ambulatorio de Bobare, y me hizo entrega del conductor del vehículo (único) involucrado llamado RUTILIO GREGORIO RANGEL ARRIECHE, estado civil casado, el cual conducía el vehículo Camión de Carga, Placas 209-KAK, Ford 1979, Color Gris, S/C: AJF60V23329, después de esto realice el grafico del vehículo el cual fue movido de su posición final según informo el conductor involucrado. Luego ordene llevarse el vehículo al estacionamiento el corralón en calidad de depósito, posteriormente me traslade al ambulatorio donde me entreviste con la doctora Belén Monzerrat, quien manifestó los datos personales de las peatonas: Primera: JUANA RAMONA DOMOROMO titular de la cédula de identidad Nº V-2.534.879, de 97 años de edad, diagnosticándole herida abierta en boca y nariz complicada con comunicación Inter Tabicaría referida al hospital Central de Barquisimeto. Segunda: EUTAQUIA GUACIMOCARA, titular de la cédula de identidad Nº 2.193.879 de 60 años de edad (las dos peatonas presentan la misma residencia carretera Falcón Lara Sector Usera, Barquisimeto Estado Lara) diagnosticándole múltiples excoriaciones dada de lata. Terminando pase al puesto de transito para pasar el acta.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (07) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a el ciudadano: RUTILIO GREGORIO RANGEL ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.107, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F04-4343-00 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
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