República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Asunto Principal: KP01-P-2007-001913
Visto el oficio Nº LAR-F9-1575-08, presentado ante este Despacho por la Fiscal Novena del Ministerio Público, representado por la Abg. Nohelia Hernández, donde notifica que en fecha 17 de marzo de 2008, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, por la presunta comisión del delito uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control N° 9º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
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