REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Junio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-005551

Vista la solicitud realizada por la Abg. NOHELIA HERNADEZ GUTIERREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 18 de marzo de 2001, en la dirección de Vigilancia de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 51, por accidente de transito ocurrido el día 18 de marzo de 2001 en la venida Florencio Jiménez entre vereda 3 y 5 Los Horcones sector 3, Barquisimeto Estado Lara, signada con el Nº 0371-01, en la cual resultaron como indiciados los ciudadanos Endrid Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.022, residenciado en la calle 9 con carrera 2, Nº 9-100, Barrio Unión, Alberto Roberti, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.957, residenciado en la calle 32 entre 32 y 33 Nº 32-94, José Alcalá y Luis Gómez Ci 13.696.638, residenciado en el Barrio Los Pocitos, calle 8 casa Nº 8, sector 4 y como lesionados Endrid Pineda, Alberto Roberti, anteriormente identificados, Julio Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.406, residenciado en la calle 32 entre 32 y 33 Nº 32- 80 y Luis Morales, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.128, residenciado en la Urbanización Sucre bloque M, piso 2 apartamento 3M, Jaquelin Sáez, titular de la cédula de identidad Nº 12.698.284, residenciada en el Barrio Cerrito Blanco, vereda 10 con calle 3, Nº 50-50 y Vilma Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 13.671.083, residenciada en el Barrio Los Pocitos, Sector 4, manzana 1, calle 9, Nº 8.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1ero en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (07) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a los ciudadanos: ENDRID PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.022, ALBERTO ROBERTI, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.957, JOSE ALCALA, LUIS GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 13696.638. Por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. En consecuencia se extingue la acción penal.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F9-P-862-01 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.