REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Junio de 2008 Años 198° y 149º
ASUNTO Nº KP01-P-2005-4370
Vista la solicitud realizada por los Abg. MARCOS ANTONIO PARRA Y MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinales 3º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en el numeral 3º del articulo 318 ejusdem y 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 15 de Abril 2005 siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche los funcionarios Agente Aponte Walter y Perez Ronner, todos adscritos a la comisaria Nº 3, Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrandose en labores de patrullaje fueron avistados por una ciudadana quien se identificocomo Arelis del Valle Bolivar Alejo, quien les informo que en la carrera 24 con calle 42 especificamente en el restautante chino llaamado El Solitario, un ciudadano habia lesionado a una ciudadana de nombre ,Marta con un pico de botella apersonándonos al lugar observado que efectivamente se encontraba una persona sangrando del antebrazo y del rostro quien quedo identificada como MARTHA MILES MENAS, quien señalo a un ciudadano quien se estaba retirando del referido local comercial como la persona que le habia causado las heridas procediendo entonces a identificarnos como Fincionarios Policiales quedando el mismo identificado como HERMES JOSÉ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.241.415. Dicha denuncia quedo didtribuida en esta Representación Fiscal la cual dio la correspondiente orden de dar inicio a la investigación.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (03) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a el ciudadano : HERME JOSÉ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 5.241.415, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. Se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F1-A472-05. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
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