REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Junio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-6687


Vista la solicitud realizada por la Abg. NORMA MARÍA CONSENZA AMARISTA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º Y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en 21 de Agosto de 2002, en vitrtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripcoón Judicial, por la Ciudadana FANNYDIER PASTORA RODRÍGUEZ PÉREZ, vanezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 12.249.521 y domiciliada en la Urb La Carucieña, Sector 1, avenida 4, calle 8 entre 3 y 5, casa numero 28-A, Barquisimeto Estado Lara, en la que hace constar que una vecina de nombre YESSICA BECERRIT estaba agarrando a la fuerza su hijo DENNIS DE JESÚS SALCEDO RODRÍGUEZ, por lo que le prohibió acercarse a el, procediendo entonces la ciudadana YESSICA BECERRIT a golpear a la denunciante en el rostro
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (05) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: YESSICA BECERRIT. Por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F5-1282-02.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.