República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2008
Años: 198° y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002529

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogado, WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos: 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Publico, éste Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:
En fecha 11 de Mayo del 2005, a las 04 horas de la tarde se efectuó un allanamiento, ejecutado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, división de Investigaciones Penales, en el inmueble ubicado en el Barrio Naranjos, calle2, vivienda pintada de color azul, con el frente cercado en zinc, Cabudare, palavecino, lugar donde reside la ciudadana SONIA ESPINOZA (propietaria del inmueble) , titular de la cédula de identidad Nº 7.362.520 y otro ciudadano apodado “El Chino”, por presumir que se dedican a la venta y Distribución de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, delito sancionado por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
De causa que nos ocupa consta en autos que la investigación dio como resultados que no se encontraron evidencias relacionadas con la comisión del delito. Por lo que existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la información de la presente causa, es por lo que solicitamos de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, todo comienza con una orden de allanamiento realizada por Funcionarios, en virtud de que se presumía que se llevaba a cabo un delito, pero en dicho inmueble no fue encontrada ninguna evidencia relacionada con la comisión de delitos, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida en contra de la ciudadana SONIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.520. Por uno de los delitos sancionado por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa N° 13F22-382-06 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL