República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2008
Años: 198° y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004131

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional del Derecho Abogada, MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos: 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo, en concordancia con lo dispuesto en los articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, éste Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:

En fecha 26 de junio del 2000, por el ciudadano VIRGUES VENARDINO, mayor de edad, Venezolano, natural de Duaca Estado Lara, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.345.183, de oficio vigilante, trabajador actualmente en TRANSUR, residenciado en Duaca Barrio La Morita Carrera 04 entre 18 y 19, Nº 18-39, Barquisimeto Estado Lara, declara “yo estaba en el galpón en el sector Verita, como vigilante, y estaba con WISTON MENDOZA, quien se encontraba limpiando los carros en el galpón, como a la una (1) de la madrugada llegaron dos (2) sujetos armados , por lo cual me sorprendieron y me quitaron la escopeta, luego apareció un tercer sujeto el cual sometió a WISTON y lo amarró, luego los sujetos comenzaron a darle con una mandarria al lugar donde se encontraba la bóveda hasta que lograron el acceso a ella, sacando mil ochocientos bolívares fuertes (1.800.00 BF) , a mí me quitaron diez bolívares fuertes (10 BF) en efectivo y un reloj valorado en el mismo precio, dichos sujetos nos dejaron amarrados a Wiston y a mi”.

De causa que nos ocupa consta en autos que el ciudadano VIRGUES VENARDINO, Por lo que existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la información de la presente causa, es por lo que solicitamos de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, no emanan bases para fundamentar el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONA DESCONOCIDA.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa N° 13-F-2315-00 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.