REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Junio de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-005013
Vista la solicitud realizada por la Abg. NOHELIA HERNANDEZ GUTIEREZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Procesal Penal, en. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 11 de Abril de 2000, en la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre Nº51, por accidentes de tránsito, ocurrido el día 11 de Abril de 2000, en la Avenida libertador con Avenida Rómulo Gallegos Barquisimeto, Estado Lara, signada con el Nº 0435-00, en el cual rsualto lesionado: MARCELINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.879.097, soltero,buhonero, residenciada en el Barrio La Peña, sector 1, S/N; Municipio Unión Barquisimeto Estado Lara, y como INDICIADO: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V 12.018.137, soltero, chofer, residenciado en la Urb. Sucre, Boloque 24, Piso Nº 2, Apartamento 2, Barquisimeto Estado Lara.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el ordinal 1ero articulo 422, en relación con el articulo 415 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (08) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y Así se Decide
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a el ciudadano: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V 12.018.137, por el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº F9-675-00.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
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