República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2008
Años: 198° y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-006096

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Profesional del Derecho Abogado LUCILA SIRIT DE OROZCO, Fiscal decima sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 y 6 De Nuestra Carta Magna, 34 Orinal 10º De La Ley Orgánica Del Ministerio Publico, 170 literal “g” de la ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente .Este Tribunal pasa a resolver en éste mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, de igual manera los artículos 285 numeral 2 y 6 de Nuestra Carta Magna, 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento y como el Artículo 11 Ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 Ejusdem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º el Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal y como la causa se inicio en fecha 07 de Mayo del 2001, por la denuncia interpuesta por la ciudadana AIDA DEL CARMEN ESCALONA DE ANDRADE, titular de la cédula de Identidad Nº 7.336.943, donde reporta el extravío de su hija ELIANNY YAMILETH ANDRADE ESCALONA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.813, residenciada en la calle 26 entre carreras 12 y 13, casa Nº 12-55, Barquisimeto Estado Lara, luego de haber tenido una fuerte discusión con su padre; la Adolescente manifiesta que se fue de su casa porque su papá la golpeó , la maltrató verbalmente y no quiere volver a su casa.

Considera este Tribunal al igual que el Ministerio Publico que no puede encuadrarse dentro algún tipo penal” que no constituyen delito, es decir, no son hechos típicos establecidos el Código Penal Venezolano Vigente, pues los hechos se producen por la voluntad de quien es victima en este caso, por lo que la representación del Ministerio solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado NO ES TIPICO, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguida a PERSONA DESCONOCIDA.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº F-897.249 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA