República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2008
Años: 198° y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-006416
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el profesional del Derecho Abg. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, Fiscal Vigésima (E) del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4 de nuestra Carta Magna de la, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º ejusden este Juzgado para decidir observa:
El presente caso se inicio en fecha 20.09.05, en virtud de la denuncia interpuesta ante el despacho de la Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, por la ciudadana SANCHEZ GLORIA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.507, residenciada en el Barrio El Coriano, sector 2, diagonal al Auto Lavado Chile Barquisimeto Estado Lara, acompañada de las adolescentes YULIMAR JOSEFINA DÍAZ SANCHEZ E ISABEL DÍAZ SANCHEZ, de 17 y 13 años, manifestando Yulimar Sánchez que su papá EFRAIN ANTONIO DÍAZ GIMENEZ llegó a su casa y les dijo que les iba hacer pasar una pena, salió y les dijo que iba a seguir bebiendo, volvió 05 horas de la tarde y comenzó a agredir físicamente y a insultar.
Del contenido de las actuaciones aparece configurada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y no existen bases para solicitar enjuiciar a persona alguna, como autora o participe del ilícito penal. Ahora bien el articulo 416 del Código Penal prevé una sanción de Arresto de Tres (3) a seis (6) meses, sin embargo el articulo 108 ordinal 6° de la referida norma establece que la acción penal prescribe si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses, por lo que desde la fecha de comisión del hecho 19.09.05 hasta la presente fecha han transcurrido mas de Dos años (2), lo que se traduce la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el transcurso del tiempo. Razón por la cual la Fiscalía del ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien con respecto a las lesiones contra la adolescente ISABEL DÍAZ SANCHEZ, la misma acudió al servicio médico forense, donde aprecian actualmente no se aprecian lesiones corporales externas aparentes de carácter medico legal, por lo que el delito de lesiones personales no configura.
Quien decide revisado como fue el presente asunto considera que en autos se encuentra comprobado las LESIONES INTENCIONALES LEVES de conformidad con el artículo 416 del Código Penal venezolano, encuadrando este hecho en la situación prevista en los artículos 108 del Código Penal y 217 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, lo que trae como consecuencia que la acción penal se haya extinguido por el transcurso del tiempo en el presente caso. Razón por la que la solicitud formulada por el Ministerio Público titular de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control N° 9 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA que se le sigue al ciudadano EFRAIN ANTONIO DÍAZ GIMENEZ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal en este caso. Por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa N° 13-F20-0603-05 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO
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