REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Junio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-006017

Vista la solicitud realizada por la Abg. CRISTINA CORONADO ASUAJE, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 6º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 10 de Noviembre del año 2003, se presento la ciudadana RODRIGUEZ MEJIAS YEIMY DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.775.403, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio la Rinconada sector los ranchitos casa sin numero de la segunda calle, de esta ciudad, a formular denuncia en contra del ciudadano de nombre WILMER FRANKLIN LOPEZ GIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.027, de treinta y siete (37) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario activo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, residenciado en la carrera 11 con carrera 9 y 10, casa Nº8-31, del Barrio San José de esta ciudad, que es su concubino, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San Juan la cual quedo signada con el Nº 317-125, manifestando que tenia una semana separada de este ciudadano y se había ido para la casa de su madre en donde el señor fue y la agredió verbalmente y la amenazo de causarle un daño, posteriormente en fecha 16 de Noviembre de 2003, se presentaron ambos ciudadanos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar la audiencia conciliatoria donde ambas personas se comprometieron a no agredirse verbalmente así como el ciudadano a continuar con la manutención de sus menores hijos, seguidamente en fecha 31 de marzo de 2004, compareció nuevamente la victima por ante el Despacho de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestando volver a ser objeto de agresiones verbales por ante este ciudadano. Por ultimo en fecha 05 de Noviembre del año 2007 la ciudadana Yeimy del Valle Rodríguez Mejías, introdujo un escrito por ante el Tribunal de Control en su condición de agraviada manifestando que para la fecha realiza vida de pareja con este ciudadano y no se han presentado ningún inconveniente

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia uno de los delitos de VILOENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, tipificado en la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia previsto y sancionado en el articulo 16 y 20 de la misma, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (04) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a el ciudadano: WILMER FRANKLIN LOPEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.027. Por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F2-2570-03 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.