REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION CUARTO DE JUICIO
Barquisimeto, 13 de Junio de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2008-002029
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Abg. JOSÉ ALBERTO CARRILLO DUGARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 2 de nuestra Carta Magna, con los Ordinales 10º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 1º del articulo 318 Ejusdem.
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 22-02-08, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 Del Código Penal vigente.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por estimar que el hecho es insignificante y de poca relevancia y que no afecta el interés público, por lo que solicita en primer término autorización para prescindir del ejercicio de la Acción Penal de conformidad con el artículo 37 Ord. 1 y 2 Del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 Ord. 5 y el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar autorización para prescindir del ejercicio de la Acción Penal de conformidad con el artículo 37 Ord. 1 y 2 Del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 Ord. 5 y el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem. , tal como lo hizo en el presente caso.
Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la autorización para prescindir del ejercicio de la Acción Penal de conformidad con el artículo 37 Ord. 1 y 2 Del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 Ord. 5 y el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA AUTORIZACIÓN para prescindir del ejercicio de la Acción Penal al Ministerio Público de conformidad con el artículo 37 Ord. 1 y 2 Del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 Ord. 5 y EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. en la causa seguida a los ciudadanos ISMAEL ABOU ABOU, DANIEL CORDOBA, NELSON CORDOBA y GLAMARYS PERNALETE, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.598.235, 15.445.099, 16.033.730 y 16.732.089, respectivamente, Residenciados en Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los mismos.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
Abg. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA