REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio del 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2007-011146

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado WILMER JOSE CHINCHILLA CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 22.320.531, nacido en fecha 30-04-1989, de 19 años de edad, soltero, natural de Carora, grado de instrucción 1er año de bachillerato, de profesión u oficio técnico electroauto, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Sector 3, los Chalet, avenida 8, casa N° 38, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono 0416-0592251 (de su madre Omaria Josefina Cañizales) Por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, delitos estos previstos en los artículos 455 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del código penal vigente.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano WILMER JOSE CHINCHILLA CAÑIZALES, por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal . Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena de mismo por la comisión de los hechos ya narrados, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita nuevamente el derecho de palabra y el tribunal se lo concede y expone: Revisada las actuaciones de manera exhaustiva como parte de buena fe en el proceso lo cual lo establece el 102 del COPP y de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde se señala que los fiscales del ministerio público deben procurar la justicia y ser objetivos en el ejercicio de sus funciones, quiero hacer en este acto una ampliación de la acusación admitida por el Tribunal de control en su oportunidad, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de nuestra ley adjetiva, en lo referente a la calificación jurídica admitida y considero que la correcta es la de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, delitos estos previstos en los artículos 455 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del código penal vigente, dicha calificación la doy en virtud de que en la acusación, en la narración sucinta de los hechos que hiciera el fiscal en su oportunidad, al igual que el acta policial, señala que el acusado de autos intentó despojar del dinero al propietario del local el ofertazo de la ciudad de Carora, con un cuchillo de sierra y en el precepto jurídico aplicable, establecido en la acusación de Robo Agravado, va referido a la calificante de arma blanca y revisando el resultado de la experticia de dicha arma blanca, no se corresponde a las especificaciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, para que dicha arma sea de porte ilícito, tal y como lo reza el 277 de Código Penal Venezolano, por lo que considero que la calificación ajustada a derecho es la de Robo genérico como ya lo dije antes, es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por cuanto los alegatos expuestos por el fiscal del Ministerio Público y habida cuenta de la revisión del asunto en cuestión la defensa pública y su representado se encuentran conformes con el cambio de calificación jurídica a Robo Genérico en Grado de Tentativa y una vez que el tribunal se pronuncie respecto al cambio de calificación, solicito el derecho de palabra a mi representado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente el cambio de calificación fiscal del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal al delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem., por ende admite la presente Acusación por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem., en contra del acusado WILMER JOSE CHINCHILLA CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 22.320.531, por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios.

DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la manifestación expresa de mi defendido quien admite los hechos, solicito al Tribunal de conformidad alo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga la pena correspondiente con las rebajas de ley incluida la rebaja especial contenida en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal, por cuanto mi defendido, tenía menos de 21 años para el momento en que ocurrieron los hechos, igualmente y por cuanto la pena a imponer se encuentra por debajo de los tres años en su límite máximo y mi patrocinado tiene casi un año privado de su libertad, solicito de conformidad con el artículo 264 del COPP, le sea impuesta una medida cautelar, que deberá cumplir en la Extensión Jurisdiccional de Carora, hasta el momento en que sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal del Ejecución correspondiente.

MOTIVACIÓN

Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos y siendo el presente caso que el delito por el cual acuso el Ministerio Público permite la aplicación de la Institución de la Admisión de los hechos, ya que el daño social causado es de menor relevancia, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por el delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, delitos estos previstos en los artículos 455 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente, el cual establece una pena de 6 a 12 años cuya sumatoria serían 18 años y su termino medio sería 9 años y de conformidad con el artículo 80 en relación con el Artículo 82 en su parte infine se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en 4 años y 6 meses y de conformidad con el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal se le rebaja un año quedando la pena inicial a cumplir en tres (03) años y seis (06 meses y por haber hecho uso por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 le queda la pena a cumplir en Un (01) años y Nueve (09) meses. En consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el cambio de calificación fiscal del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal al delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por el delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, delitos estos previstos en los artículos 455 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente, el cual establece una pena de 6 a 12 años cuya sumatoria serían 18 años y su termino medio sería 9 años y de conformidad con el artículo 80 en relación con el Artículo 82 en su parte infine se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en 4 años y 6 meses y de conformidad con el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal se le rebaja un año quedando la pena inicial a cumplir en tres (03) años y seis (06 meses y por haber hecho uso por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 le queda la pena a cumplir en Un (01) años y Nueve (09) meses. en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. TERCERO: e acuerda Medida de presentación ante la extensión de Carora cada 30 días y se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala. CUARTO: Se ordena remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

Juez Cuarto de Juicio

Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

Secretaria