REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION CUARTO DE JUICIO
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2005-013479
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Juicio Oral y Publico celebrado el día 18 de Junio de 2008, en la causa seguida al Acusado JOSÉ GREGORIO VILLALONGA, titular de la cédula de identidad N° 7.363.670, Por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: En representación del Estado venezolano ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALONGA, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratifica los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes y debidamente admitidos por el Tribunal de Control. solicitó el enjuiciamiento público del acusado JOSÉ GREGORIO VILLALONGA, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia., y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: Una vez revisado el escrito acusatorio que consta en autos, observa esta defensa que los delitos se encuentran prescritos conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 el sobreseimiento de la causa y el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre mi defendido, es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se procede a imponer al acusado JOSÉ GREGORIO VILLALONGA de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: NO DESEO DECLARAR.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes NO ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto los delitos se encuentran prescritos.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto los delitos se encuentran prescritos. SEGUNDO: Se decreta de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.670.
Juez Cuarto de Juicio
Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
Secretaria
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